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La Justicia anuló las designaciones de empleados que hizo Aranda

El Juzgado Civil Nº 11 determinó que los nombramientos de 101 empleados no cumplen lo estipulado en la ordenanza vigente y por eso los dejó sin efecto. 

POR REDACCIÓN

20 de diciembre de 2019

Después de la polémica desatada pocos días antes del cambio de mando, porque el exintendente de la Capital, Franco Aranda, designara a 101 empleados en planta permanente, finalmente la Justicia anuló todas las designaciones ya que determinó que los nombramientos fueron realizados sin tener en cuenta una ordenanza de la comuna que regula la forma en la que se deben dar estas contrataciones. 

Este viernes se conoció la resolución del juez Abel Soria, titular del Juzgado Civil Nº11, el magistrado determinó que los nombramientos de estos empleados se realizaron sin tener en cuenta la ordenanza 11.965 que regula la forma y los requisitos de contratación de los empleados de la municipalidad de la Capital. Lo paradógico es que el texto de la resolución en la que se determinaba el nombramiento de estos nuevos empleados cita la mencionada ordenanza, aun a pesar de que no da cabal cumplimiento a lo que en ella se dispone. 

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Otro de los fundamentos que expresó Vega a la hora de anular los nombramientos fue el hecho de que no se iniciaron en tiempo y forma los expedientes que son necesario para realizar la designación de un nuevo empleado dentro de la estructura comunal. Este requisito del expediente además de estar contemplado en la normativa comunal está contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo. 

Estos nombramientos que ahora quedaron sin efecto fueron firmados por el saliente Aranda poco antes de que se terminara su mandato, entre los nombrados había funcionarios que tuvieron cargos políticos, trabajadores que venían desempeñándose como contratados y algunos pasantes.

Estas designaciones generaron la queja inmediata de algunos sectores y fue Sindicato Único de Obreros y Empleados Municipales (SUOEM) el que llevó el tema a la Justicia que resolvió en las últimas horas. 

Que establece el fallo de Soria

El juez Soria resovió “admitir el amparo” y “declarar la nulidad de los decretos N°2136, 2163, 2164, 2165, 2166, 2167, 2168, 2169, 2170, 2171 y 2172”.

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Además en su resolución el magistrado cita que “la Ordenanza N°11965 otorga facultades al Intendente a nombrar empleados de la administración municipal (art. 8). Más exige una serie de requisitos que debe cumplir el personal y que no se habrían cumplido".

El artículo 5) prevé, entre otras cosas, que “el personal deberá cumplir los siguientes requisitos: a)Estar desempeñando efectivamente funciones de manera ininterrumpidas, con una antigüedad mínima de 2 años en la repartición en donde ha sido designado.Este mismo criterio se aplicará para el personal transferido, cuya fecha operará desde el ingreso a la repartición; b) Efectuar la capacitación que por reglamentación, se establezca en relación directa a cada cargo, c) Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por el director o responsable máximo de la unidad para la cual prestó y presta los servicios; d) acreditar educación formal, según corresponda a cada agrupamiento, conforme lo dispuesto en el marco jurídico vigente y lo que establezca la reglamentación del presente”.

En otro tramo de su fallo  el magistrado mencionó que no se cumplió con el requisito propio de los actos administrativos, ya que hay total "ausencia de los expedientes que, según la propia Municipalidad de la Ciudad de San Juan, no existen".

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