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Tras la autorización judicial, una mujer se va a casar con su madrastra

La justicia de Santa Fe autorizó a una mujer de 32 años a casarse con la ex esposa de su papá muerto.

POR REDACCIÓN

30 de noviembre de 2016

Así lo hizo el juez de Familia, Ricardo Dutto, quien declaró inconstitucional el artículo 403 que hace referencia a ciertos impedimentos para contraer matrimonio y que había sido utilizado por el Registro Civil para negar el casamiento.

Un juez de Familia de Santa Fe autorizó que una mujer pueda casarse con la hijastra de su ex marido fallecido. La mujer se había casado con un hombre mayor que murió a los pocos meses y, en el tiempo siguiente, comenzó una relación con la hija de éste, con quien tienen prácticamente la misma edad (32 y 33 años).

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De acuerdo al fallo del Dr. Ricardo Dutto, la relación amorosa “nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo, y por ello sus mandantes quieren contraer matrimonio”.

La pareja inició los trámites para contraer matrimonio, pero en el Registro Civil se lo impidieron en virtud del artículo 403 del Código Civil y Comercial vigente, entendiendo que la chica era hija política de la viuda. El artículo en cuestión impide “el parentesco en línea recta en todos los grados”.

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Sin embargo, Dutto declaró inconstitucional el artículo 403 que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio, argumentando que la Constitución nacional garantiza a todo ciudadano el derecho de procurar su propia felicidad, y que si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio se menoscaba a estas dos mujeres.

Fuente: Minuto Uno.

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