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Ganancias: los siete puntos legales pero ilegítimos del impuesto a los sueldos

El desconocimiento de la normativa es grande pero eso tiene un costo. El Impuesto es legal pero eso no quiere decir que sea legítimo debido a que existen distorsiones.

POR REDACCIÓN

11 de mayo de 2019

En el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, definición que se le da al tributo que alcanza a los sueldos en relación de dependencia, el empleado y jubilado son los sujetos que están definidos por la ley. Esto quiere decir que son los responsables finales ante la AFIP del pago de la obligación; si el empleador no retiene por error y omisión el total anual del gravamen ellos tendrían que presentar la declaración jurada anual, previa inscripción ante el organismo fiscal, y pagar la diferencia adeudada. Lo mismo sucede en los casos en que ellos quieran aprovechar deducciones que no prevé descontar el régimen de retención; la única posibilidad de hacerlo es exteriorizando el saldo a favor en la declaración anual.

El desconocimiento de la normativa, por parte del empleado, es grande y es lógico que así sea; pero eso tiene un costo, ya que si no se informan correctamente las deducciones o el pluriempleo obliga a tener que abonar más de lo que debería ser o tener que pagar en el futuro las diferencias de impuesto no abonadas, respectivamente. El Impuesto a las Ganancias es legal, porque está respaldado por normas, pero eso no quiere decir que sea legítimo. No lo es porque en muchos aspectos “hace agua”, debido a que existen distorsiones que lo hacen injusto frente a otros contribuyentes del mismo impuesto y a lo que aconsejan los principios tributarios.

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A manera de ejemplo, a continuación se muestran algunas distorsiones, que van más allá de la parcial actualización de los importes de las deducciones generales, las personales y de los escalones de ingresos de las escalas. A pesar de la modificación realizada en los últimos años, referida a la actualización que se hace una vez al año, utilizando el índice de remuneraciones llamado RIPTE, los tramos de los ingresos de la escala no recibieron la inflación ocurrida en los últimos 15 años; sólo se actualizaron inicialmente un 100%, mientras que la variación de los precios mayoristas estuvo alrededor del dos mil por ciento.

Distorsiones:

1-Diversas indemnizaciones tienen que pagar el impuesto. Los únicos conceptos que no tributan son la de antigüedad (hasta los límites establecidos por ley), la percibida por retiros voluntarios, las de los acuerdos de desvinculación homologados en el Ministerio de Trabajo, el 67% establecido para el personal que se encuentra fuera de convenio y hasta ahí nomás. Las demás, como ser preaviso, integración mes de despido y de vacaciones no gozadas deben pagar, a pesar de constituir verdaderos resarcimientos y no ser rentas. Incluso a pesar que, con la desvinculación, concluya la fuente productora que genera la renta que estaba gravada.

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2-Las deducciones que permite computar el régimen de retención surgen de un listado taxativo de conceptos, que están definidos por la resolución de AFIP 4003. Pero ese límite de conceptos no quiere decir que no puedan ser computados por los empleados como gastos, las otras erogaciones vinculadas con el trabajo. Por ejemplo un médico que trabaja en relación de dependencia que viaja a congresos, que paga seguros de mala praxis, que abona matrícula profesional, podría deducir estos conceptos presentando la declaración jurada anual, generándose un saldo a favor que podría recuperar compensándolo contra otro impuesto (por ejemplo Bienes Personales) o solicitar la devolución a la AFIP, trámite que no es tan sencillo. La propia ley 20.628 (de Ganancias) tiene un principio rector que determina que todos los gastos que están vinculados con la fuente productora de ganancias se pueden descontar del cálculo del impuesto. Debería ampliarse la posibilidad de descontar la totalidad de los gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Por otro lado, los medicamentos no se pueden deducir, salvo que se suministren simultáneamente durante la prestación de la atención médica, que sí se permite computar. Por ejemplo, si un médico prescribe un medicamento o una prótesis que se compra luego, no puede descontarse. En cambio, si un dentista suministra una medicina o si en una internación se aplica un tratamiento de medicamentos, estos conceptos sí se pueden considerar porque están vinculados directamente a la prestación médica realizada.

3-Desde el año 2004, fecha en que se modificó el porcentaje total a descontar de los sueldos por las cuestiones impositivas y previsionales, de la remuneración  bruta puede retenerse hasta un 55%. La ley de contrato de trabajo permite deducir hasta el 20%, mientras que la Resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo determinó que para el Impuesto a las Ganancias se autoriza a retener hasta el 35%, de la remuneración bruta, que es la tasa máxima del impuesto. Si este porcentaje no es confiscatorio, ¿cuál lo es?

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4-A medida que pasan los años, la cantidad de familiares que se encuentran a cargo de empleado y que se pueden deducir el impuesto se fueron reduciendo. Primero se quitaron a los padres, suegros y hermanos. El año pasado, la AFIP interpretó que en el Impuesto a las Ganancias le correspondía una adecuación en la dirección de lo que establecía el Código Civil y Comercial nuevo. De esta manera, modificó lo que establece el artículo 23 de la propia ley y sentenció que los hijos tienen que ser descontados un 50% por cada progenitor o en un 100% sólo por parte de uno de ellos. Anteriormente, los hijos eran deducidos un 100% por cada padre. Además, se redujo la edad de los hijos, de 24 a 18 años, a pesar que en la práctica muchos de ellos estudien, no trabajen y en consecuencia no reciban ingreso alguno. Ahora que se está yendo en la dirección de lo que dice el nuevo Código; a pesar de eso, no se autoriza la deducción de conviviente, vínculo que tiene el mismo status que el de un vínculo legal de cónyuge.

5-Muchos rubros impactan en el Impuesto a las Ganancias a pesar que no contribuyan por la cuestión previsional. Por ejemplo, los rubros no remunerativos, que no se tienen en cuenta para el cálculo del aguinaldo, no sufren aportes previsionales, pero tienen que pagar Ganancias. Incluso, los beneficios sociales que otorga el empleador a sus trabajadores, que no son obligatorios según el contrato tácito que rige en la relación laboral, tendrían que ser considerados para calcular la retención impositiva, incluso a pesar de no figurar en el recibo de sueldos.

6-Desde la última reforma, el aguinaldo se considera mes a mes, en forma devengada, para el cálculo de la retención de Ganancias. Junto con cada sueldo que se abona, para realizar el cálculo del tributo se le incorpora un 8,33% que representa el SAC que contiene ese sueldo. Esto desnaturaliza lo que establece la ley de Ganancias, en el sentido que las ganancias de la cuarta categoría tienen que pagar impuesto por el percibido y no por el criterio de lo devengado. Lo que tendría que definir el pago del impuesto es el cobro efectivo de la supuesta renta y no sólo el derecho de cobrarla por el transcurrir del tiempo. Sin embargo, actualmente los empleados pagan Ganancias por el aguinaldo incluso antes de percibirlo, financiando de esta manera al Fisco.

7-El tema de los viáticos es otro tema controvertido, ya que según sea el trabajo realizado da o no derecho a su deducción o cómputo como ganancia. Por ejemplo, para algunos trabajadores (petroleros) el rubro de viáticos y vianda se encuentra por ley exento del impuesto; en cambio, para otros gremios no lo está. Por otro lado, los corredores y viajantes de comercio pueden son los únicos que pueden computar una deducción por viáticos, incluso pueden deducir la amortización anual del automotor que utilizan para trabajar, mientras que otros trabajadores no tienen la habilitación para poder hacerlo. Para todos los empleados, según la última reforma, se autoriza descontar  de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fija el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia entregado al empleado, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible del año.

Como se puede ver, este régimen de retención que actualmente alcanza a trabajadores solteros, casados sin hijos o con dos hijos que ganan  $ 38.301; $ 44.459; $ 50.668, respectivamente; tiene muchas cuestiones que deberían modificarse para que además de que sea un impuesto legal, pueda ser considerado legítimo.

Por: JOSÉ LUIS CETERI 

https://www.cronista.com/columnistas/Ganancias-los-siete-puntos-legales-pero-ilegitimos-del-impuesto-a-los-sueldos-20190509-0064.html

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