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Judiciales > Cumplimiento obligatorio

La Corte ordenó a los jueces de Familia asegurar los derechos civiles de las víctimas de violencia de género

Sin la necesidad de que la mujer inicie una demanda, los magistrados deberán dictar medidas para que, entre otras cosas, el agresor no deje sin sustento económico a sus hijos.

08 de septiembre de 2021

La Corte de Justicia emitió esta semana un fallo que sienta doctrina en la protección de las víctimas de violencia de género e intrafamiliar. A partir de un caso puntual, bajó la orden para que los jueces de Familia se hagan cargos de las mujeres y los menores que sufran ese flagelo y aseguren sus derechos civiles, como por ejemplo el acceso a una cuota alimentaria. Implica que, después de que un agresor sea condenado en una causa Penal, para los magistrados del fuero de Familia será obligatorio abrir un proceso sin la necesidad de que las mujeres tengan que asumir la difícil situación de demandar al agresor.

El fallo lleva la firma de los cortistas Adriana García, Marcelo Lima y Guillermo De Sanctis y además del clarificar las dudas jurídicas que podían existir sobre el procedimiento a seguir en casos de esta naturaleza, podría tener impacto en un tema preocupante y recurrente. Al intervenir casi de oficio el fuero de Familia, sin la obligación de que exista una demanda previa, los victimarios tendrían menos margen para manipular a las víctimas que, en más de una oportunidad, desisten y los terminan perdonando y aceptando nuevamente en la casa por temor a perder el sustento económico para sus hijos.    

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La raíz de todo está en una causa Penal que tuvo como protagonista a un hombre que en marzo, en el sistema de Flagrancia, fue declarado culpable de agredir a su familia. Además de fijar la pena, el juez Carlos Lima dispuso como medidas de protección urgentes y transitorias que la mujer se quedara con la tenencia de los hijos de ambos y que el condenado pagara una cuota alimentaria durante ese mes.

Paso seguido, Lima envió el expediente al juez de Familia que estaba de turno, Gustavo Almirón, para que disponga medidas sostenidas en el tiempo respecto a la guarda de los niños, el régimen de visitas y una prestación alimentaria. El magistrado entendió que es ese fuero el único que tiene jurisdicción para definir los derechos civiles que están en juego.

Almirón se declaró incompetente. Entre otros argumentos, sostuvo que el juez natural del caso era Lima y que la única forma de intervenir era a petición de las partes, es decir mediante una demanda que interponga por iniciativa propia alguna de las partes del conflicto.

Frente al conflicto de competencia, el expediente fue elevado a la Corte. El máximo tribunal de Justicia de la provincia le dio la razón a Lima y dispuso que Almirón se aboque al caso y adopte las acciones que sean necesarias para dirimir los derechos familiares.

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García, Lima y De Sanctis, como miembros de la Sala II de la Corte, se basaron en la “Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer” y la ley provincial que regula el sistema de sanción de la violencia en el seno familiar (989 E). Así, remarcó que las medidas de protección dictadas por el juez Penal son “provisorias y precarias”, “correspondiendo entonces que los efectos civiles derivados de los hechos de violencia de género e intrafamiliar sean resueltos por el Juzgado de Familia que corresponda”.

El fallo no es aplicable sólo al caso en cuestión, sino a todos los de la misma naturaleza que sucedan a futuro. Significa una vez que el agresor sea condenado por violencia de género y/o intrafamiliar y siempre que no exista un proceso previo porque la pareja esté conviviendo al momento de los hechos, los jueces de Familia deberán impulsar una causa para dictar pautas que garanticen los derechos de la mujer y sus hijos y que el agresor no se desentienda de sus obligaciones.

El procedimiento trae un cambio importante respecto al que se aplicaba históricamente. Sucede que para pedir una cuota alimentaria o cualquier medida, la mujer víctima de violencia de género tenía que presentar una demanda contra su ex. Y como ya se sabe, por miedo, no siempre lo hacía y tanto ella como los niños quedaban a la buena de Dios.

De acuerdo con los términos de la sentencia de la Corte, a la mujer se le asignará un defensor Oficial para que la represente en la causa en el fuero de Familia. Mientras que será obligatorio notificar al asesor de Menores, con el objetivo de que actúe en resguardo de los intereses de los niños.

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