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Política > Elecciones

Qué pasa si no vas a votar hoy y cómo se paga la infracción

El sufragio es obligatorio para mayores de 18 y menores de 70 años en el marco de las PASO 2019

POR REDACCIÓN

11 de agosto de 2019

Las personas mayores de 18 años y menores de 70 tienen el deber de votar este domingo en las Elecciones Primarias, Abiertas, simultáneas y Obligatorias (PASO). El voto es secreto, universal y obligatorio. El elector que no asista a las urnas deberá justificar su ausencia o pagar una multa, que va desde los $50 hasta los $500.

Desde la Justicia Nacional Electoral habilitaron el portal www.infractores.padron.gob.ar para que los electores consulten si figuran como transgresores en comicios anteriores. En el sitio también se puede regularizar la situación o emitir el comprobante por haber sufragado.

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Con el ingreso del número del DNI es posible ver la actividad cívica de un votante de las últimas dos elecciones nacionales. De figurar como infractor en alguna de las cinco instancias anteriores, el elector tiene dos opciones: pagar la multa o efectuar un reclamo.

Las ausencias solamente pueden justificarse de haber estado a 500 kilómetros del lugar de votación, residir fuera del país, extraviar el documento, estar impedido por motivos laborales, de salud o por el cuidado de un familiar enfermo. Esto se puede justificar dentro de los 60 días posteriores al día de la votación.

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Si la persona está en el exterior, debe conseguir el certificado en el Consulado Argentino más cercano. Para justificar la ausencia es necesario llevar el documento de identidad y, en caso de haber viajado al exterior y no tener el certificado correspondiente, llevar los pasajes o el pasaporte con los sellos de ingreso y salida del país.

Si el elector no justificó su ausencia en las últimas elecciones a nivel nacional, la única forma para salir del registro de infractores es pagar la multa. El monto de la infracción se puede cancelar en el Banco Nación, en un Pago Fácil o en Rapi Pago con la boleta emitida por el Registro de Infractores.

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Los electores que aparecen en el “padrón infractor” y no abonan la multa, no podrán realizar “trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”, de acuerdo con el Código Nacional Electoral, ni tampoco “ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”.

Fuente: La Gaceta

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