Judiciales > Causa Rudolph y Matar
Tras el procesamiento, Nasisi interpuso un recurso, pero la Justicia lo declaró inadmisible
El rector pretendía ir a Casación para la revisión de la decisión del tribunal.
POR REDACCIÓN
La Cámara Federal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa del rector de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) Oscar Nasisi por el que pretendían la revisión de su procesamiento en la causa Rudolph y Matar.
La Justicia entendió que el planteo era improcedente debido a que la decisión atacada no se encuentra entre las resoluciones previstas dentro del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. El fiscal general ante la Cámara, Dante Vega, dijo que la postura del Tribunal no apuntaba a ponerle fin al proceso simplemente era el procesamiento del rector, por eso llegaron a la conclusión que el recurso utilizado no era pertinente. Además, si la defensa lo hubiese solicitado alegando que la decisión le provocó un gravamen irreparable a Nasisi, el panorama cambiaba, sin embargo la defensa no hizo mención a esa situación.
Nasisi fue notificado el 15 de abril de este año, pero dos meses después planteó la nulidad de la resolución por considerar que la Cámara no tenía jurisdicción para dictar su procesamiento. La defensa pretendió que se analizara nuevamente la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en su momento. Apuntaron a las facultades que tomó el tribunal con intervención en la causa teniendo en cuenta que – durante la feria extraordinaria que dispuso la Corte Suprema por la pandemia del coronavirus – se abocó a otros delitos, pero según ellos esto no era de su competencia.
Sin embargo, Vega rechazó el planteo porque consideró que la declaración de ineficacia debe acarrear un perjuicio o gravamen notoriamente visible y concreto. Desde ese punto, entiende que no se advirtieron vicios que habilite la sanción que pretendía la defensa del rector porque no individualizaron el perjuicio que según alegan de manera implícita le ocasionó más allá de pretender que nuevamente se analice la procedencia del recurso de casación interpuesto judicialmente.
El fiscal comprendió que el examen de admisibilidad del recurso de casación solamente se limita a un contralor jurídico acerca de los requisitos para su procedencia. La Cámara consideró que el procesamiento no configura entre una de las hipótesis expresamente previstas en la ley para la utilización de este artilugio judicial.
“No se trata de una resolución que ponga fin a un proceso o que devenga en un gravamen irreparable que no sea susceptible de reparación ulterior”, dicen desde la fiscalía.
En el último apartado, Vega aseguró que el recurso que debía haber planteado la defensa – en caso de estar disconforme con el auto de procesamiento – era el de queja y no una nulidad: “Ha equivocado la vía impugnativa pretendiendo subsanarla con una declaración que no resulta procedente”, por eso se rechazó la nulidad pretendida.
Otro rechazo
El 11 de febrero de este año, esa misma cámara rechazó un recurso de apelación que había presentado la defensa de Nasisi. En esa oportunidad señalaba que el tribunal debía hacer marcha atrás con el procesamiento que había dictado en la causa que iniciaron los ingenieros Carlos Rudolph y José Matar por retención indebida de bienes.
La causa
La causa que involucra al rector se desprende del caso de Rudolph y Matar (fallecido), los profesionales que en 1989 fueron apartados y denunciado por el entonces rector, Tulio Del Bono, por malversación de fondos. Tras años de litigio, la Justicia los declaró inocentes, pero ellos contraatacaron con una demanda contra la Universidad Nacional de San Juan e intentaron recuperar los elementos de su propiedad que habían quedado bajo la custodia de ese organismo.