POR REDACCIÓN
23 de enero de 2020
La Cámara Nacional en lo Comercial sostuvo que las borraduras de anotaciones hechas con lápiz en un pagaré no constituyen una adulteración del documento. Con ese argumento, la Sala F de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la defensa opuesta por Laboratorio Sant Gall Frigurg S.R.L. contra la ejecución que le inició la firma Transatlántica Compañía de Seguros S.A., informaron fuentes judiciales. La firma demandada había reconocido la existencia de la deuda, de $3.104.000, pero sostuvo que se había modificado el texto original del pagaré para poder cobrarlo por vía ejecutiva. En su fallo, el tribunal advirtió que para ser considerada la adulteración debe provenir del falseamiento del documento a partir de su lavado mecánico o químico, enmendaduras, raspados, sobrelineados, agregados no auténticos o enmiendas por sobrecarga, que pongan de resalto de manera inequívoca que existió una voluntad tendiente a suprimir, ocultar o modificar su contenido. Tras lo cual agregó que las grafías en lápiz, parcialmente borradas, en las fechas, beneficiario y lugar de pago, no constituyen falseamiento del documento, pues la utilización de este medio autoriza a pensar que no eran constitutivas y que su supresión no ha representado la adulteración del mismo. Los camaristas Ernesto Lucchelli, Alejandra Tévez y Rafael Barreiro concluyeron que el grafito no es un medio idóneo para asentar una declaración cambiaria, por lo que el pagaré completado parcialmente en lápiz, es un documento en blanco en que se han hecho indicaciones a los fines de llenarlo, no estando integrado por lo escrito por ese medio.
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