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Provinciales > Del 22 al 30 de mayo

Sin mayores definiciones, San Juan adhirió al decreto nacional y desde las 0 de este sábado rige el confinamiento estricto

Dicen que en la mañana del sábado habrá una reunión de gabinete en Casa de Gobierno, en la que el gobernador Sergio Uñac y los ministros hablarán de cómo seguir durante los nueve días del confinamiento. 

POR REDACCIÓN

21 de mayo de 2021

El Gobierno de San Juan adhirió sin mayores definiciones al Decreto de Necesidad y Urgencia publicado este viernes por la Nación. De esta manera desde las 00 de este sábado, las nuevas restricciones impuestas por Alberto Fernández comienzan a regir en la provincia. Se habla que en la mañana habrá una reunión de Sergio Uñac con los ministros en Casa de Gobierno para hablar de cómo seguirá San Juan durante los nueve días de estricto confinamiento. 

La Provincia publicó la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2228 P, que adhiere en todas sus partes y para todo su territorio, al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-334-APN-PTE. 

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"Los niveles de razón, incidencia y ocupación de camas críticas y no críticas son altos en toda la provincia, por lo cual se considera que la provincia de San Juan se encuentra, en su totalidad, comprendida articulo Nº 3 del Decreto Nacional: "medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021", rezó un comunicado emitido por el Gobierno. 

En este sentido, todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales quedan suspendidas en San Juan a partir de las 00:00 horas del sábado 22 de mayo, excepto las consideradas esenciales contempladas en el decreto referido.  

Ley Provincial de Necesidad y Urgencia N° 2228 P 

LEY N° 2238-P  

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:  

ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan en todo su territorio, al DECNU N° 334-APN/2021.  

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ARTÍCULO 2°.-   Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.  

ARTÍCULO 3°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.  

ARTÍCULO 4°.-  Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial. -  

Sancionada por el Poder Ejecutivo el 21 del mes de mayo de dos mil veintiuno.

Tras el decreto emitido por el Gobierno sanjuanino, se espera que este sábado haya una reunión de gabinete en Casa de Gobierno, donde tal vez se conozca detalles más finos sobre las disposiciones del Ejecutivo provincial. 

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