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Para la Corte, Moya tuvo todas las intenciones de matar
POR REDACCIÓN
A casi un año de la condena de 15 años de cárcel para Claudia Moya, la mujer que mató a su marido Alfredo Turcumán, en junio de 2017, la Corte ratificó el fallo de primera instancia y dio sus argumentos, entre ellos expresó en su resolución que la sentenciada llevó la iniciativa para asesinar al hombre, que supo ser su compañero de vida.
El abogado de Claudia Moya, Carlos Reiloba, presentó un recurso de casación porque entendía que la mujer no quiso matar, sino que quiso defenderse ante un ataque de Turcuman. Sin embargo, el Máximo Tribunal resolvió en igual sentido que la Cámara Penal y dejó sin efecto la sentencia. "En pocas palabras no es admisible la deducción de pretensiones o planteos ajenos a los que fueron objeto de debate en la instancia precedente", indicó en un escrito.
"De todo el cuadro de pruebas, y por sobre todo de las procedentes referenciados, surge, tal como lo afirma el fallo, que Moya llevó la delantera en la mortal acometida, mientras que la víctima solamente atinó a desplegar una mínima postura defensiva, la que notoriamente fue insuficiente para detener los embates de la agresora, puesto que fue herido en tres oportunidades con el arma blanca que esgrima. En otras palabras, en los momentos previos o concomitantes a la herida de la víctima, Moya no había sufrido ningún tipo de agresión ilegítima por parte de su esposo. Además está claro, y como tal se descarta, de que la reconocida conflictiva relación mutua de pareja precedente pudiera haber significado la exigencia de una ofensa", añadió la Corte en el texto de su resolución.
"La posible diferencia física y de resistencia, como así también el estado de gravidez, en modo alguno podrían erigirse para sobrepasar la falta de un comportamiento externo, material y peligroso por parte de Turcumán. A cualquier evento, la notoria desproposición de los bienes en juego constituyó totalmente en irracional en injustificado el accionar concreto de Moya", redactaron los cortistas posteriormente.
"Una genuina valoración con perspectiva de género no equivale ni funciona como un exímente autómatico de pena, como pareciera concebirlo la defensa, ya que al respecto debe aplicarse la sana crítica racional, consistente en un análisis crítico y razonado de los elementos de comprobación que han ingresado al proceso, dirigido a determinar su afectiva utilidad a los fines de la reconstrucción de la hipótesis delictual objeto del procedimiento y la realización del derecho penal", concluyeron los ministros de la Corte.
Tras la votación de los señores ministros de la Corte, Ángel Humberto Medina Palá, Adriana Verónica García Nieto y Guillermo Horacio De Sanctis decidieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la enjuiciada Claudia Antonella Moya y confirmar la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal en fecha 9 de agosto de 2018.