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Cómo impactará en Tribunales la nueva Ley Orgánica

En diálogo con DIARIO HUARPE, el presidente de la Corte, Daniel Olivares Yapur, explicó los cambios que habrá.

01 de febrero de 2022

La nueva Ley Orgánica de Tribunales (LOT) empezará a regir a partir de este martes, cuando las actividades en el Poder Judicial se normalicen tras la conclusión de la feria judicial (receso de verano). En este sentido, el presidente de la Corte, Daniel Olivares Yapur, contó a DIARIO HUARPE los cambios sustanciales que traerá aparejada la norma modificada en la rutina diaria de los pasillos de Tribunales.

La Ley Nº 2.352 se actualizó después de 35 años (la última modificación ocurrió en 1987) cuando la Legislatura Provincial aprobó la modificación que iba dentro del paquete de medidas enviado por la Corte junto al proyecto de ampliación de delitos en el Sistema Acusatorio y la modificación de la norma de recursos extraordinarios.

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El presidente de la Corte explicó que están “expectantes” con el comienzo de las actividades y la implementación de la LOT. “Vamos a trabajar este año en indicar la o las reglamentación/es que correspondan para su instrumentación. Establecer todo el organigrama de funcionamiento, constitución de los diferentes órganos fundamentalmente, cumpliendo con lo que dispone la Constitución de la Provincia”, dijo el funcionario máximo del Poder Judicial.

La Ley Orgánica de Tribunales determina la competencia de los jueces en los distintos fueros y divisiones por materia. En esto hubo cambios sustanciales, según explicó Olivares Yapur.

Daniel Olivares Yapur. Foto archivo DIARIO HUARPE.

“Era necesario para el nivel de todas las modificaciones de los reglamentos que instrumentó la Corte y en concordancia de otras leyes que rigen en el Poder Judicial como la Ley del Sistema Acusatorio, código procesales civiles, laborales”, opinó el ministro de la Corte.

“La justicia local funciona en los distintos organismos las 24 horas del año, cosa que no ocurría antiguamente. Por eso se debía readecuar la Ley Orgánica al funcionamiento que tiene hoy el Poder Judicial”, agregó.

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En términos generales, la nueva Ley Orgánica ratificó la competencia de todo juez que tenga conocimiento o al que le llegue hasta su escritorio, algún hecho de violencia de género o familiar, para tomar cartas en el asunto. La competencia para que cualquier juez de distintos fueros o niveles actúe en esta materia estaba estipulada en las leyes de orígenes, pero no aparecía en el estatuto.

Por otra parte, con el nuevo estatuto, los jueces de Paz de departamentos alejados tienen nuevas competencias y responsabilidades. Por ejemplo, integrarán el Colegio de Jueces del Sistema Acusatorio y podrán remplazar a cualquier magistrado de este sistema que no pueda presidir una audiencia o conformar un tribunal, ya sea porque fue recusado o se inhibió en una causa.  “Es una diferencia importantísima y sustancial para la celeridad en las causas”, sentenció Olivares Yapur.

“Se ha establecido como principio general que la Corte pueda disponer la competencia de los jueces de distinta materia conforme a la necesidad de justicia”, añadió el funcionario, que estableció también que esto ayuda a la subrogancia de un juez de garantías en causas penales.

En cuanto al horario de trabajo de los jueces, funcionarios y empleados, la nueva ley especifica la obligación que tienen todos de estar en sus despachos o lugar laboral en el horario establecido para la atención al público. Ante la consulta de si habrá algún método de control, Olivares Yapur contestó que eso se verá más adelante.

Jueces del sistema acusatorio.

Con respecto a la forma de trabajar en la feria judicial y en el receso de invierno, no hubo grandes modificaciones con la nueva LOT. “En Tribunales, los trabajadores no se pueden tomar un descanso como sí en el resto de los poderes del Estado. No puede ser cuando uno quiere y puede porque los procesos no se pueden paralizar”, explicó el cortista y aclaró que la nueva norma estatutaria establece que se debe mantener los puestos esenciales durante los recesos, para que el servicio de justicia se mantenga.

Por último, Olivares Yapur indicó que la Ley Orgánica determinó nuevos regímenes sancionatorios y administrativos. “Esto establece las facultades de la Corte y distintos tribunales para aplicar diferentes tipos de sanciones a los abogados y personas que intervienen en el proceso, así como también las sanciones que puede recibir los funcionarios, empleados y magistrados. La diferencia con la vieja Ley Orgánica reside en que los sancionados tienen a disposición los métodos recursivos más claros para poder apelar. Esto antes no existía y hacía que el régimen de sanción estuviera incompleto.  El ejercicio del derecho de defensa en materia de sanciones se estableció por jerarquía, es decir, para empleados, funcionarios y magistrados.

En cuanto al régimen administrativo, Olivares Yapur ejemplificó diciendo que ahora un empleado que pide una licencia y no se la otorgan, podrá presentar un recurso de reconsideración. 

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