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El fin de los casos Angelici y más: las modificaciones del Estatuto de AFA

En la Asamblea en la que se aprobó la reelección de Claudio Tapia también se resolvieron oficialmente otros temas.

POR REDACCIÓN

19 de mayo de 2020

En la Asamblea General Extraordinaria de la AFA, donde se resolvió por unanimindad la reelección de Claudio Tapia como presidente de la Asociación por un nuevo ciclo (2021-2025), también se decidieron algunas modificaciones en el Estatuto.

Una de las más importantes es que se evitará repetir una situación como la que ocurrió en Boca con Daniel Angelici. El ex mandatario del Xeneize no había renunciado a su cargo como vice de la AFA y por eso no había representantes del club en la Asociación. “A excepción del presidente, el resto de los integrantes del Comité Ejecutivo ostentarán su cargo mientras sean integrantes de la Comisión Directiva del club o liga por el cual fueron elegidos”, explicaron desde la Asociación. En conclusión, sólo el cargo de presidente será nominal; el resto será de los clubes.

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Además, se decidió que, ante una ausencia circunstancial del presidente, quedarán a cargo los diferentes vicepresidentes: “Si el Presidente se ausentara o no está disponible, será reemplazado por el Vicepresidente 1°, 2°, 3°, 4°, 5° o 6°, en ese orden de prelación”. Ellos serán Jorge Ameal (Boca), Marcelo Tinelli (San Lorenzo), Hugo Moyano (Independiente) y Rodolfo D'Onofrio (River) por la Primera División, Marcelo Achile (Defensores de Belgrano) por el ascenso metropolitano y Guillermo Raed (Mitre de Santiago del Estero) por el Interior.

También se hizo oficial el cambio del calendario en Argentina: a partir de la temporada 2021 la competencia será desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre. A su vez, se suspendieron los descensos desde la Primera División hacia la Primera Nacional en las temporadas 2019/20 y 2021. Habrá promedios para determinar los descensos, que recién volverán en 2022. Así, habrá 26 equipos en la 2020/21 y 28 en la 2021/22.

Por otra parte, se resolvió que Claudio Tapia tendrá el poder de modificar las Vicepresidencias durante su mandato, según establece el Artículo 40. Además, no habrá más comisión de Árbitros (artículo 46). De esa manera, las comisiones serán: a) Comisión de Finanzas; b) Comisión Organizadora de las Competencias de la AFA; c) Comisión de Desarrollo; d) Comisión de Asuntos Legales; e) Comisión de Fútbol Femenino; f) Comisión de Fútbol Juvenil e Infantil; g) Comisión de Futsal y Fútbol Playa; h) Comisión de Deportividad, Responsabilidad Social y Sustentabilidad; i) Comisión de Selecciones Nacionales; j) Comisión de Marketing y Televisión; k) Otras comisiones especiales.

Además, Víctor Blanco, secretario general, tendrá el rol de a) supervisar la ejecución de las decisiones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y del Presidente a través de la Secretaría; b) velar, conjuntamente con el Presidente, por el funcionamiento eficiente de los órganos de la AFA a fin de que éstos puedan alcanzar los objetivos establecidos en este estatuto; c) acompañar al Presidente en las relaciones entre la AFA y sus miembros, la FIFA, la CONMEBOL, autoridades políticas y otras organizaciones. d) Con respecto a la representación y firma, serán función del Secretario General refrendar la firma del Presidente al celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos, documentos públicos y privados, contratos, actas, balances, correspondencia y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este estatuto o reglamentos de la AFA.

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