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Ley de Góndolas: definen el listado de los productos "de menor precio" y cómo deben exhibirse

Entra en vigencia el próximo sábado.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El próximo sábado 15 de mayo entra en vigencia la Ley de Góndolas, que busca "potenciar la competencia en los supermercados y desarmar las posiciones dominantes en algunas categorías", vía el control del precio de los productos de la canasta básica alimentaria.

A 72 horas de su puesta en marcha, la Secretaría de Comercio Interior publicó la Resolución 485/2021 en el Boletín Oficial, donde define uno de los puntos clave: "qué deberá interpretarse por producto de menor precio".

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Sancionada y reglamentada en 2020, la Ley N.º 27.545 de Góndolas dispuso "una serie de reglas que deberán cumplirse en las góndolas", lo cual establece claramente que "los productos de menor precio, conforme la unidad de medida, deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante".

Esto obligó a los supermercados con una superficie superior a 800 metros cuadrados a adecuar sus salones de venta presencial para asegurar que se cumpla con la diversidad de marcas y precios exhibidos en un solo lugar tal como especifica la norma.

QUÉ ES UN PRODUCTO DE MENOR PRECIO

De acuerdo a la resolución, "aplica al precio de lista más bajo por unidad de medida que es ofertado  al consumidor final con carácter no transitorio". En ese sentido, se aclara que "no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulte de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías".

Se trata de ítems definidos en función de "su carácter esencial y la preponderancia que poseen en la canasta básica alimentaria".

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Y en góndola deben tener "una identificación destacada con una cenefa adherida perpendicularmente con la leyenda 'Menor Precio por unidad de medida. Ley 27.545".

Con la firma de la Secretaria de Comercio Interior, Paula Español, se establece "un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical, contemplando a tal efecto la ubicación de los productos de menor precio en el estante medio de la góndola y equidistante de sus extremos".

QUÉ DICE LA LEY DE GÓNDOLAS

Establece que los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola y que de un producto (por ejemplo, de fideos o galletitas) debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.

El 25% de los productos deben ser de Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos para la compra online.

En los exhibidores junto a las cajas donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

CUÁLES SON LOS PRODUCTOS DE MENOR PRECIO

  • Leches frescas
  • Leches larga vida
  • Mantecas
  • Quesos crema
  • Yogur bebible
  • Yogur no bebible
  • Tapas para tarta
  • Tapas para empanadas
  • Mayonesa
  • Puré de tomates
  • Lata de tomates
  • Pastas secas
  • Arroz
  • Harina de maíz
  • Aceite de girasol
  • Panes rallados y rebozadores
  • Harinas de trigo
  • Panes envasados
  • Galletitas de agua
  • Yerba mate
  • Mermeladas, dulces y jaleas
  • Dulce de leche
  • Azúcar blanca
  • Agua sin gas
  • Desodorantes y antitranspirantes
  • Jabón de tocador
  • Champú y acondicionador
  • Algodones
  • Cremas dentales
  • Pañales infantiles y para adultos
  • Toallitas femeninas y protectores diarios
  • Jabón en polvo y jabón líquido para la ropa
  • Suavizantes
  • Lavandina líquida (excepto lavandina para ropa)
  • Detergentes lavavajillas
  • Limpiadores para pisos
  • Repelentes
  • Papel higiénico
  • Rollo de cocina

Fuente: El Cronista.  

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