Publicidad

Judiciales > Sin protocolos

San Juan realizó el aborto basado en el Código Penal y en un fallo

La interrupción se practicó sobre la menor de 11 años que fue abusada por su padrastro en el Médano de Oro. La asesoras de menores tuvieron en cuenta, la edad de la niña, el peligro a su salud y que fue victima de violación. 

05 de abril de 2019

El caso de la menor de 11 años que fue sometida a la interrupción legal del embarazo está enmarcado en el Derecho Penal en el artículo 86 de ese ordenamiento y en el fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esto se debe a que en San Juan no se ha terminado de pulir el protocolo de aborto no punible, por lo cual se recurre a otros medios para garantizar esta práctica.

“Nosotros nos basamos en el Código Penal que data desde el año 1921, donde sostiene que cuando la víctima es menor de edad, corre riesgo su salud y el embarazo es fruto de una violación, debe practicársele la interrupción del embarazo”, dijo a DIARIO HUARPE, Patricia Sirera asesora de Menores e Incapaces.

Además, sostuvo que tuvieron en cuenta el derecho de la niña a ser oída, tal como lo establece la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes recepcionada en la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22. Y también, contemplaron el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia. “Al emanar del máximo Tribunal, los tribunales ordinarios tenemos la obligación de hacerlo cumplir”, sostuvo Sirera.  

Publicidad
Este fallo, se trata de un caso judicial ocurrido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

 

Por su parte, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

La interrupción del embarazo se realizó tras haberle consultado a la menor y ella haber dado su consentimiento. En todo este proceso hubo un equipo de psicólogas acompañándola.

Sobre la opinión contraria de algunos partidos políticos y sectores sociales, Sirera se preguntó: ¿De qué familia me hablan los que dicen que les tendríamos que haber preguntado a ellos?, haciendo referencia a un comunicado que decía que con la sola opinión de la menor no bastaba.

“Este tema no es ni personal, político, religioso, partidario, sólo es el cumplimiento de la ley y en ese aspecto no hay debate”, dijo Sirera. “En 15 años que llevo como asesora puedo decir que hubo otros casos en el pasado, pero en general lo autorizaban los progenitores. Pero, en este en particular cuando hay un interés contrapuesto entre víctima y victimario es necesaria nuestra intervención”.

Por otra parte, la Asesora, dijo que hasta el momento no encontraron ningún familiar que se pueda hacer cargo de la menor de 11 y de 5 años, por lo cual abocaron a este trabajo al juez del Tercer Juzgado de Familia, Eduardo de la Torre para que tome intervención en la causa y busque dentro del entorno familiar de las pequeñas, a alguien responsable para que bregue por la integridad física y moral de ambas.

Publicidad

Sirera se mostró molesta por algunos medios de comunicación que dieron a conocer la foto del padrastro y la madre de las pequeñas como así también sus nombres, aseguró que tomaran medidas urgentes para que esas publicaciones se retiren de las respectivas plataformas y a su vez evalúan colocarle una multa, ya que produce un avasallamiento a la intimad de las menores.

Para finalizar, la asesora sostuvo que tiene un contacto permanente con la menor de 11 años, y que ahora están abocados tanto desde el Juzgado de Familia, el Ministerio Público, como también desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a buscar un hogar dónde las menores puedan desarrollarse felices y en paz.

Publicidad
Publicidad

ÚLTIMAS NOTICIAS