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Opinión

Virtudes de la "Ley del Arrepentido"

Uno de los objetivos que inspiró a los constituyentes de 1853 al sancionar la Constitución Nacional, fue el de “afianzar la justicia”. No hay más que releer el preámbulo de nuestra Ley Suprema para advertir que efectivamente ello es así

          Uno de los objetivos que inspiró a los constituyentes de 1853 al sancionar la Constitución Nacional, fue el de “afianzar la justicia”. No hay más que releer el preámbulo de nuestra Ley Suprema para advertir que efectivamente ello es así.

          A fin de lograr ese objetivo, quienes redactaron nuestra Ley Fundamental crearon un órgano de gobierno independiente denominado Poder Judicial -al cual encabezaron con una Corte Suprema de Justicia-, y delegaron al Congreso la atribución de crear los tribunales inferiores, así como también las normas de procedimiento destinadas a lograr aquel fin.

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          Pues es posible considerar que, entre esas normas inferiores, está la denominada “ley del arrepentido” sancionada en el año 2016,  conocida por su difundida aplicación en una causa políticamente hipersensible como la de los “cuadernos”, lo cual la convierte en objeto de análisis apasionados y subjetivos, que suelen tener mucho más condimentos políticos que jurídicos.

          Para quienes simpatizan con el régimen que condujo los destinos de la Argentina entre 2003 y 2015, se trata de una ley oportunista que vulnera garantías constitucionales como por ejemplo el principio de “no autoincriminación” (según el cual nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo) y el de “presunción de inocencia” (en cuya virtud todos son considerados inocentes hasta tanto se demuestre culpabilidad por la comisión de un delito).

          Pues nada de ello es cierto, en primer lugar porque al estar imputados por la comisión de delitos, aquellos empresarios y exfuncionarios kirchneristas que se han ido acogiendo al régimen de los arrepentidos, han preferido resignar sus derechos de no autoinculparse para lograr obtener una pena menor a la hora de ser condenados por la Justicia. Nada tiene de inconstitucional que un arrepentido decida confesar que ha sido autor, coautor o cómplice del delito que se le imputa, tan solo para lograr un beneficio, si con ello logra también que el juez tenga más elementos para descubrir la verdad.

          En todo caso lo que sería peligroso es que la ley permitiera que quienes se arrepienten queden liberados de culpa y cargo, o que no sufran consecuencia alguna si aportan datos falsos para la dilucidación de la causa; pero la ley del arrepentido no prevé el beneficio de la exculpación de quien ha confesado como tal, sino tan solo el de lograr la reducción de la pena, es decir, de lograr que se le aplique la sanción que corresponde a quien comete el delito investigado en grado de tentativa -que es de un tercio a la mitad-, castigando con la pérdida del beneficio, más otra que oscila entre los cuatro y diez años de prisión, a quien habiéndose acogido al régimen, miente tan solo para alcanzarlo.

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          El derecho de no declarar en contra de sí mismo es justamente eso: un derecho conferido por la Ley Suprema a los acusados penalmente, y no una obligación. Si así fuera se estaría violentando el principio de la ley penal más benigna, que también rige en derecho penal.

          Tampoco es cierto que la ley del arrepentido viole el derecho de presunción de inocencia, por cuanto también a él es posible renunciar si el presunto inocente prefiere confesar, aún cuando su objetivo sea obtener una ventaja penal.

          Con la ley del arrepentido el Congreso ha puesto a disposición de los jueces y fiscales un elemento motivador, que sin vulnerar garantías constitucionales, hace posible, o menos dificultoso, que en delitos tales como narcotráfico, contrabando, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, fraude en perjuicio de la Administración Pública, etc., el objetivo de “afianzar la justicia” sea menos ilusorio y más sencillo de lograr.

          Además la ley impide acogerse al beneficio del arrepentido a funcionarios para cuya remoción se requiera de un juicio político. Significa entonces que no pueden declarar como arrepentidos el presidente, el vicepresidente, el jefe de Gabinete, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General de la Nación (que es el jefe de los fiscales) ni el Defensor General de la Nación (jefe de los defensores oficiales). Sí en cambio pueden acogerse al régimen de los arrepentidos aquellos funcionarios para cuya expulsión se prevean otros mecanismos de remoción diferentes al juicio político, tales como legisladores, fiscales, defensores oficiales y jueces inferiores.

          Y finalmente vale la pena poner de relieve, que es el fiscal interviniente en una causa quien recibe el pedido del imputado que pretende declarar como arrepentido, pero es el juez de esa misma causa el que así lo autoriza, siempre dentro de la etapa de instrucción, es decir, antes que la misma sea elevada a juicio oral.

          Con la aparición de esta interesante figura penal se avanza en la creación de mecanismos institucionales tendientes a descubrir tramas delictivas complejas, cuya ausencia de resolución lastima los cimientos de cualquier sistema republicano de gobierno. Es lógico que quienes hayan estado involucrados en las referidas tramas, estén ciertamente preocupados.

                                                 Félix V Lonigro

                                                 Prof Dcho Constitucional UBA, UAI y UB

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