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País > ELECCIONES 2021

¿Cuál es la multa por no haber ido a votar?

La infracción abarca desde consecuencias económicas hasta la prohibición de ocupar cargos públicos.

POR REDACCIÓN

12 de septiembre de 2021

El voto en la Argentina es universal, secreto y obligatorio. Por esta última característica, corresponde una multa para las personas mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan sufragado. La pregunta es: ¿En qué consiste la infracción?

A las 18 horas de este domingo cerraron las urnas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 2021. Quienes no hayan cumplido con su deber de votar y entren en el rango etario para el cual es obligatorio sufragar, quedarán afectados por un multa que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 125 del Código Nacional Electoral, implica el pago de $50 a $500.

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Mientras el dinero no sea abonado los ciudadanos quedarán registrados como infractores y durante un año no podrán hacer trámites como obtener el pasaporte, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos hasta 2024. Aquellas personas que tengan un justificativo para no haber asistido a los comicios tienen 60 días para presentar su explicación ante la Justicia Nacional Electoral.

Justificaciones válidas para no votar

Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

Ser juez o auxiliar de la Justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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Encontrarse el día de la elección a más de quinientos 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Estuvieron exceptuados de votar los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid 19 o que tengan síntomas compatibles con la enfermedad, al igual que aquellos que sean contactos estrechos. La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente. 

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