POR REDACCIÓN
27 de enero de 2020
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia que condenaba a la Legislatura porteña por no respetar el cupo femenino previsto en la Constitución para la designación de integrantes de la Auditoría General, informó hoy la Asociación Civil por la Igualdad y Justicia (ACIJ). En un fallo dividido, el Tribunal Superior de Justicia se expidió sobre el modo de interpretar las pautas de cupo por género en los organismos públicos colegiados. Según la sentencia, a pesar de que la Constitución de la Ciudad establece que en la conformación de los organismos estatales colegiados debe asegurarse al menos un 30% de personas de cada género, ello no impide designar un cuerpo de auditores compuesto por solo dos mujeres entre sus 7 integrantes. Con argumentos distintos, la mayoría formada por los votos de los jueces Lozano y Otamendi y de la jueza De Langhe hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, y revocó la sentencia que había dictado la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, según la cual se había establecido que la Legislatura había violado las pautas constitucionales en materia de cupo femenino y se le había ordenado expresar disculpas públicas al colectivo de mujeres por tal acto discriminatorio. Con la decisión, la justicia desconoce las obligaciones asumidas por la Ciudad respecto a la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos. Uno de los jueces sostuvo que, al designar a un quinto auditor varón, la Legislatura no había cometido un acto discriminatorio contra ninguna mujer en particular, desconociendo el interés del colectivo de mujeres como tal en defender su derecho de acceso a cargos públicos. Otro de los votos eximió en la práctica al Poder Judicial de su deber de hacer cumplir las obligaciones constitucionales en cabeza de los otros poderes del Estado en materia de cupo de género, al sostener que sólo podían impulsar una demanda judicial quienes hubieran impugnado la candidatura en sede legislativa en forma previa a la designación. Por su parte las juezas Ruiz y Weinberg expresaron sus diferencias con la decisión de la mayoría y votaron en contra de lo sostenido por sus colegas, y se expresaron en el sentido de confirmar la decisión de la Cámara de Apelaciones que condenaba a la Legislatura. La acción de amparo fue presentada en 2015, cuando la Legislatura de la Ciudad designó a un auditor en reemplazo de la auditora que venía ejerciendo el cargo, en clara violación a los parámetros de cupo por género establecidos en los artículos 138 de la ley 70 y 36 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia había declarado la nulidad de tal designación por violar el cupo femenino, ordenó a la Legislatura que hiciera un pedido de disculpas públicas por el hecho y lo publicara en uno de los tres diarios de mayor tirada de la Ciudad, como medida de reparación al colectivo de mujeres. La Cámara de Apelaciones, que emitió su sentencia una vez que el mandato de tal auditor se había vencido, confirmó la sentencia de primera instancia.
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