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Política > Boletín Oficial

Anses eliminó la Fe de vida para jubilados y pensionados

Este lunes se publicó el decreto que oficializa eliminación del trámite de la supervivencia para jubilados y pensionados y los bancos ya no pedirán más fe de vida todos los meses: los detalles.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

Luego de que la Cámara de Diputados aprobara semana atrás la eliminación del trámite de Fe de vida para jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), este lunes se oficializó la medida a través del Decreto 365/2023 publicado en el Boletín Oficial.

Hasta ahora, los jubilados y pensionados debían realizar este trámite todos los meses para certificar la llamada "supervivenciay, en caso de no tener esta gestión aprobada, el banco retenía los haberes.

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Desde el año pasado, diversos bancos, la mayoría de estos del ámbito público, ya habían eliminado la obligación de gestionar la Fe de vida mes a mes para cobrar, mientras que prácticamente todas las entidades ofrecían soluciones virtuales o automáticas para el trámite.

Sin embargo, ahora el Congreso definió eliminar de forma oficial este trámite que podía dificultar o atrasar el cobro de los haberes a jubilados: la medida fue aprobada en la Cámara Baja el pasado miércoles 5 de julio, donde se convirtió en ley, y este lunes se oficializaron los detalles en el Boletín Oficial¿qué dice el decreto?

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promulgase la Ley N.º 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023", señala la norma.

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.

Cabe destacar que la ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modificó el artículo 2 de la ley 26.704, y eliminó el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.

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La nueva redacción del artículo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".

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