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Compraron las primeras 100 pistolas Taser para la Fuerza

A tres meses de la reglamentación se realizó la compra. Cada dispositivo fue adquirido por 862 dólares En total se destinaron $5 millones de pesos.

POR REDACCIÓN

22 de julio de 2019

A casi tres meses de que reglamentaran el uso de las pistolas Taser a través del Boletín Oficial, desde Gobierno adquirieron los primeros 100 dispositivos que será utilizados por las fuerzas federales.

La compra la realizó la empresa AXON por la suma de 5.285.000 pesos para el Estado. Cada dispositivo costó 862 dólares. En cuanto a los cartuchos operativos, que fueron 1000 tuvieron un costo de 23,65 dólares cada uno y los de capacitación 22,75 que fueron 600.

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Fue el 2 de mayo cuando se reglamentó el uso para las fuerzas a través de la resolución 395/2019 que fue dispuesta por el ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich.

El decreto indica que "la Ley Nacional de Armas y Explosivos determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de 'Armas y Municiones de Uso Civil'".

Manifiesta además que la incorporación "de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego".

Según explicaron desde la cartera de Bullrich, en principio solo se utilizarán en aeropuertos y estaciones de trenes. En cuanto a los momentos, será cuando resulten ineficaces otros medios no violentos para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse. También cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas y para impedir la comisión de un delito de acción pública.

Fuente: TN.

 

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