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Economía

AFIP reglamentó la devolución del crédito fiscal por la eliminación del IVA

Se publicó en el Boletín Oficial los requisitos para pedir la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de los que se eliminó transitoriamente ese gravamen.

POR REDACCIÓN

26 de octubre de 2019

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) especificó los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), para solicitar la devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria de los que se eliminó transitoriamente ese impuesto.

La medida se publicó mediante el Boletín Oficial en la resolución general 4615/2019 publicada este viernes. Allí se precisó que se encuentran excluidos del presente régimen, los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente. También se excluye a los querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva (DGI), o por la AFIP, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud del beneficio.

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Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes deberán poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; contar con el alta en el IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal; tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico; y actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

Además, deberán haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de Ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales, IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto. Y no podrán registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

La devolución, acreditación o transferencia de los créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad. A efectos de este régimen, el referido crédito fiscal se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada. El importe de la devolución, acreditación o transferencia solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota establecida del 21%.

 

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