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Caso Ayelén Castro: el juez del juicio explicó porque no hubo exceso de velocidad y trató al conductor de negligente

El tema de la velocidad fue determinante para que se cayera el agravante y Kappes zafara de ir a la cárcel.

POR REDACCIÓN

05 de abril de 2022

El juez Federico Marcelo Rodríguez presentó este martes los fundamentos de su fallo, que llevó a la condena de tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación al conductor Adolfo Kappes de 60 años, que atropelló y mató a la motociclista Ayelén Castro de 23 años en Calle 12 a metros de Ruta 40 el 30 de junio del año pasado. Según el texto de 18 páginas al que pudo acceder DIARIO HUARPE, Rodríguez explica por qué no entró el agravante del exceso de velocidad y apuntó contra el conductor por tener una actitud de negligencia.

Uno de los puntos controvertidos por la fiscalía Delitos Especiales y el abogado defensor de Kappes en el juicio fue la especificación de si el lugar donde se produjo el siniestro es zona urbana o rural. El magistrado explicó en los fundamentos que dos ordenanzas del Municipio de Pocito especificaban claramente que la zona del siniestro fatal es zona rural.

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A esto, el juez  trajo a colación que la Ley de Tránsito (Ley 24.449) especifica la velocidad máxima en zona rural para  motocicletas, automóviles y camionetas. La misma es 110 kilómetros por hora y está estipulada en el artículo 51 de la normativa.

“Según la pericia realizada por los miembros del Gabinete Accidentológico del Laboratorio Forense la velocidad con la que Kappes conducía su vehículo - furgón marca Renault modelo Kangoo era a 94 kilómetros por hora, por lo que no sobrepasó la velocidad permitida por la autoridad de Tránsito, mucho menos esa velocidad sobrepasó los 30 km/h previstos en el art. 84 bis segundo párrafo para que sea aplicable el agravante del tipo penal, por lo que en este punto le asiste razón a lo manifestado por la defensa en sus alegatos de clausura”, redactó Rodríguez.

Sin embargo, el magistrado apuntó párrafos después contra el condenado.

"Entiendo oportuno aclarar, más allá de que en el punto siguiente será especificado, que si bien el accionar de Kappes no se subsume en la figura penal agravada, ya que no conducía con exceso de velocidad, su conducta es sumamente negligente, entendiendo por ello a aquél que actúa omitiendo de manera consciente la diligencia debida en la actividad que desarrolla - en este caso, conducción vial -,  ya que la velocidad a la que se dirigía el día 30 de junio del año 2021, no le permitió tener el efectivo dominio de su vehículo, para poder evitar, lo que finalmente terminó ocurriendo", continuó. 

El miércoles 30 de junio, la víctima Ayelén Castro circulaba en su moto 150 cc. de oeste a este por Calle 12 y, cuando se dispuso a doblar a su casa, una camioneta Kangoo, guiada por Kappes, quiso sobrepasarla pero la terminó impactando desde atrás dejándola gravemente herida. Una ambulancia la trasladó hasta el hospital Guillermo Rawson, pero no resistió y murió en el camino.

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Tras la sentencia del juicio, los padres de la motociclista, Marcelo Castro y María Quevedo, hablaron con la prensa. Ambos se mostraron insatisfechos con la pena otorgada. María quería que el responsable de la muerte de su hija fuera directo al penal de Chimbas, aunque reconoció que esto no fue culpa del juez, sino de la laxitud de las leyes.

El juez Rodríguez, por su parte, insistió nuevamente en sus fundamentos que está a disposición de la familia para explicarle punto por punto la resolución. "Me pongo a disposición de recibirlos en mi despacho para poder explicarles cada uno de los fundamentos de mi decisión, como así también el fundamentos del monto y la modalidad de la pena con palabras sencillas y claras", concluyó.

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