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Justicia avaló el reclamo de turista argentina en París contra una plataforma para alojamientos
Una Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordena indemnizar a una usuaria por los perjuicios sufridos tras no poder acceder al alojamiento en París.
POR REDACCIÓN
Una mujer fue indemnizada con 3,6 millones de pesos más intereses y ajuste monetario tras la cancelación de una estadía turística en París que nunca pudo utilizar y el posterior débito del importe total de su tarjeta de crédito sin autorización. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia, que impuso un monto adicional en concepto de daño punitivo y estableció una condena solidaria a la firma intermediaria de reservas hoteleras.
La demandante había viajado a París junto a un grupo de amigas en septiembre de 2019 y utilizó un sitio web de reservas de alojamiento para contratar dos departamentos en la capital francesa. Sin embargo, al intentar ingresar a los departamentos, el sistema rechazó reiteradamente la tarjeta de crédito, lo que les impidió el acceso al alojamiento y forzó una búsqueda alternativa de hospedaje en la ciudad. Ya de regreso en la Argentina, verificó que se había debitado desde su cuenta el costo íntegro de la estadía no utilizada.
La demandante acreditó la contratación realizada en la plataforma, la presencia en el lugar y la imposibilidad de acceso debido a la falla en la validación de la tarjeta. Además, exhibió los reiterados reclamos efectuados por correo electrónico a la empresa intermediaria, quienes nunca respondieron de manera satisfactoria ni aclararon los motivos del rechazo de pago ni las razones del débito posterior.
El fallo de primera instancia dio la razón a la mujer luego de determinar que la firma local condenada integra la “cadena de comercialización” de los servicios ofrecidos por el sitio de reservas, aun cuando la administración y titularidad efectiva de la página correspondan a una sociedad extranjera. La jueza consideró que la demandada actúa como representante e intermediaria de la operadora extranjera y que por su actividad en el país debe responder ante los usuarios argentinos que utilizan la plataforma digital.
La Cámara de Apelación confirmó íntegramente la sentencia y rechazó el recurso de la defensa. En su voto, uno de los jueces argumentó que la participación de la firma local dentro del grupo económico surge del análisis del ligamen societario, la titularidad de la marca y el rol activo en la comercialización de servicios turísticos. Sostuvo que la normativa argentina y el Código Civil y Comercial refuerzan el carácter solidario de las obligaciones frente al daño en relaciones de consumo.
El tribunal ratificó la condena por daño moral, que ascendió a 1,8 millones de pesos, argumentando que la angustia y el quebranto anímico provocados por la situación excedieron el malestar ordinario de los riesgos típicos de un viaje y justifican el resarcimiento. La indemnización consideró la imposibilidad de solución y la falta de trato digno durante la instancia de reclamo.
La Cámara explicó que la aplicación de la multa civil disuasiva puede proceder cuando existió incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin requerir necesariamente dolo o actitud intencional, siempre que la gravedad de la conducta lo justifique. Según surge de los fundamentos de la sentencia, la conducta de la empresa local fue calificada como de particular desaprensión, evidenciada en la falta de respuestas y en la ausencia de gestiones para intermediar con la casa matriz o los otros actores de la cadena para compensar el cobro indebido.
La resolución de Cámara también abordó el debate sobre las obligaciones que emanan de los contratos conexos, destacando que el ordenamiento argentino reconoce la posibilidad de que los efectos de los vínculos contractuales o comerciales alcancen a quienes se hallen insertos en redes de negocios orientadas a un resultado común, en este caso, la provisión de servicios turísticos contratados por consumidores en el país.
Finalmente, la Cámara rechazó la defensa basada en la inexistencia de vínculo contractual directo, al considerar que en el derecho del consumidor argentino rige un enfoque amplio de protección del usuario, enfocando la atención en la apariencia y el riesgo que enfrenta al operar con sociedades que actúan en forma conjunta y utilizan la misma denominación y marca.