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La Corte rechaza una demanda contra el diario La Arena de La Pampa y sus editores

POR REDACCIÓN

04 de diciembre de 2019
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la condena el diario La Arena de La Pampa y sus editores por la publicación de un artículo cuya autoría corresponde a un columnista, a quien se le ratificó el fallo que le ordenó indemnizar por daño moral a una fundación. La Corte sostuvo que si el autor de la nota está identificado y no es dependiente del medio en el que sale publicada, la empresa y los editores no deben responder por él, porque pueden tener diferente opinión. Según el Centro de Información Judicial (CIJ) del máximo tribunal de la Nación, se aplicó la doctrina "Campillay", que indica que los dichos de otro no aparejan responsabilidad civil ni penal para quien los difunde si se consignó la fuente y se efectuó una transcripción fiel a lo manifestado. La causa se inició por la nota periodística publicada por el diario "La Arena", de La Pampa, en la que se mencionaban supuestas irregularidades en la donación de un predio para la construcción del edificio donde iba a funcionar un centro de contención de menores en las afueras de Santa Rosa. La fundación Fundación Nuestros Pibes, aludida en la nota, y Stella Marys García demandaron al autor del artículo, Juan José Reyes, a la propietaria del diario y a los editores por afectación al honor y prestigio institucional de la entidad. Tras agotar las instancias en la justicia provincial, se llegó vía recurso extraordinario ante la Corte de la Nación, que revocó la condena contra el diario y los editores. La Corte ponderó que la nota había sido escrita y firmada por un columnista que no tenía relación de dependencia con la empresa propietaria de "La Arena" y que el hecho que el periodista fuera un colaborador habitual del diario no autorizaba a concluir que el medio había compartido o hecho suyas las opiniones o el contenido del artículo en cuestión. Sostuvo, además, que si quien difunde pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del "decir ajeno" es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, lo que restringiría la misma y lo transformaría en un "censor". El máximo tribunal, con la firma de todos sus jueces, destacó que cuando se individualiza la fuente, quien difunde no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. "Una posición contraria implicaría que la prensa debiese constatar -de modo previo y en forma fehaciente- la verdad de las manifestaciones de terceros que publica, en violación al derecho de libertad de expresión garantizado en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional", subrayó la Corte.
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