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Los fundamentos del tribunal que condenó a la pareja y asesino del policía Mura

El presidente del tribunal señaló que la hipótesis de la defensa de Diego Espejo fue escueta.

POR REDACCIÓN

24 de diciembre de 2021

Tras la condena a perpetua del novio y asesino del cabo de la Policía, Oscar Mura, el tribunal -integrado por los jueces, Federico Rodríguez, presidente del tribunal; Ana Lía Larrea y Gema Guerrero, las vocales- dio a conocer los fundamentos de la resolución que envió a la cárcel por un largo tiempo a Diego Espejo.

Rodríguez analizó el caso y recibió la adhesión de sus colegas en cada uno de los puntos enunciados en los fundamentos del fallo.

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“Luego de haber reseñado, sucintamente, el curso total del debate, el hecho delictivo ha quedado acreditado expuesto en un lenguaje claro y sencillo”, explicó el presidente del tribunal.

“Desde un principio, la labor conjunta de peritos calificados me permite una reconstrucción del hecho delictivo con la certeza que se requiere para pronunciar esta sentencia condenatoria, con una exactitud tal que pocas veces puede lograrse a nivel probatorio”, expresó después.

De acuerdo a la descripción del hecho en la resolución,  el 19 de marzo de 2021 Oscar Mura y Diego Espejo asistieron al bar Molly Malone para tomar algo y conversar entre ellos. En el baño del bar se desató una discusión y a partir de este punto de inflexión, al no poder revertir esta situación, Espejo tomó la decisión de matar a Mura. Según lo afirmó Fiscalía, esta intención la guardó el imputado en su fuero íntimo: no la exteriorizó; esa noche Espejo no tomó alcohol.

La víctima Oscar Mura estaba acostado cuando fue acribillado. Foto redes sociales.

 A la 1.45 horas procedieron a retirarse del lugar Molly Malone hacia el departamento donde convivían, Espejo sabía que Mura tenía su arma reglamentaria en su mochila. Se trasladaron Por Avenida Libertador hasta Urquiza donde el acusado intentó restaurar la confianza con Mura. Lo abrazó y buscó mantener relaciones sexuales para que disminuyera la tensión. En el departamento, Espejo, disimulando su dolor, mantuvo relaciones sexuales con Mura. Luego descubrió una situación de engaño de parte de Mura. El cabo se veía con otra persona y se lo había ocultado. Esto impactó en Espejo y decidió matarlo de cuatro disparos.

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Oscar Armando Mura se encontraba, en la cama, semidormido, acostado y alcoholizado. Espejo se dirigió hasta la cocina, donde estaba la mochila de Mura, donde él sabía que guardaba el arma reglamentaria. Desde la cama no se podía ver los movimientos que hacía Espejo en el departamento. En la cocina tomó el arma reglamentaria y se dirigió hacia la habitación, estando al pie de la cama, decidió disparar a matar, realizando cuatro disparos, con el objeto de garantizarse poner fin a la vida de Oscar Mura. El arma sólo detuvo la acción de gatillar cuando la misma quedó trabada.

Por el ruido de los disparos, un inquilino, Matías Raúl Rossini, creyó que eran ladrones, por lo que salió de su departamento colindante al domicilio de la pareja. Se asoma, mira hacia el patio, y al no ver ningún faltante ingresa a su hogar. Se produce un silencio de tres a cuatro minutos. Luego se vuelven a escuchar ruidos y golpes, por lo que Rossini decide salir. Y ahí lo escucha decir al acusado: “Mirá, mirá cómo me tiene”. Lo encuentra a Espejo con el arma en la mano y esposado. Rossini ingresa al departamento de la pareja y ve que Mura se encontraba al costado de la cama, ya sin vida. Por esto procedió a llamar al 911.

La escena del crimen, una casa del barrio Sarmiento, en Chimbas. Foto archivo DIARIO HUARPE.

“Tras haber detallado los hechos por los cuales el Ministerio Público Fiscal ha llegado a este juicio, y habiendo analizado la prueba de cargo, ha quedado de manifiesto que estos sucedieron tal como fueron relatados y que, según vamos a sostener ahora, condicen en parte con la calificación legal imputada a Espejo (homicidio agravado por la relación de pareja, la alevosía y el uso de arma de fuego), con excepción de la agravante genérica prevista por el uso de arma de fuego, ya que consideramos que esta, en el caso concreto, está incluida en el accionar alevoso del autor.”, reflexionó el juez Rodríguez después de los detalles del crimen.

Sobre la teoría de la defensa de Espejo, integrada por los abogados Gustavo de la Fuente y Juan Manuel Vargas, que propuso que el detenido mató bajo emoción violenta por ser una víctima de maltrato físico y psicológico por parte de Mura, el magistrado dijo: “Considero que no hay indicios mínimos como para entender que estamos frente a la comisión de un delito perpetrado en pleno debate. Lo que advierto, como mucho, son imprecisiones propias de las declaraciones testimoniales, máxime cuando se remontan a hechos históricos relativamente lejanos en el tiempo. En su caso, si el órgano acusador considera que efectivamente se ha cometido un delito penal tiene a su disposición los registros de audio y video, para instar la acción penal ante quien corresponda.

Familiares y amigos de Espejo declararon en el juicio y se remontaron a dichos de Espejo sobre Mura, declararon sobre hechos pasados, pero que no vieron, sino que sabían de boca del imputado.

Guerrero, Rodríguez y Larrea decidieron por unanimidad condenar a Espejo. Foto archivo DIARIO HUARPE.

Sobre esto, Rodríguez sentenció. “Asimismo se aclara que cuando se debe juzgar a una persona por un accionar delictivo tipificado, se juzgan hechos puntuales y no personas, con esto quiero decir que la valoración que se realizó en el presente caso fue específicamente por el hecho delictivo investigado, vale decir por el homicidio agravado  y no sobre la persona de Espejo, si es buen padre, buen vecino o si tiene excelente conducta ante terceros, con esto remarco que los testigos aportados por la defensa todos fueron conceptuales con respecto a la conducta de Espejo en otros ambientes sociales pero no con respecto al hecho delictivo a juzgarse”.

“Teniendo en cuenta los dichos vertidos por Espejo en su descargo (dijo que era víctima de violencia) y por todo lo expresado hasta ahora, no encuentro sustento probatorio para la teoría del caso de la defensa, ni existen tampoco elementos convincentes para otorgarle credibilidad a la declaración del ahora condenado. Muy por el contrario, tal como se ha comprobado en el debate, el Ministerio Público Fiscal ha aportado prueba legal, pertinente, científica y de calidad que me persuaden a darle mayor certeza a la teoría del caso del órgano acusador”, cerró el presidente del tribunal. Cada una de sus palabras recibió el aval de las juezas Larrea y Guerrero, lo que quiere decir que el fallo fue unánime.

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