Publicidad

Provinciales

Marcha atrás: Energía San Juan no podrá cortar la luz a quien no pague

La empresa debe cumplir el decreto nacional.

POR REDACCIÓN

26 de marzo de 2020

La empresa Energía San Juan aseguró este jueves por la mañana que iba a cortar la luz a quienes no pagaran, pero a la tarde se produjo una marcha atrás.

Según le dijo a DIARIO HUARPE el gerente de la firma Eduardo Tejada, no regía en la provincia el decreto sancionado por el presidente Alberto Fernández para beneficiar a deudores residenciales de sectores vulnerables y pymes.

Publicidad

Sin embargo, fuentes del gobierno provincial salieron a decir que San Juan adhirió a la medida a través del decreto Nº 2039 y entonces la empresa deberá acatar y no habrá cortes de energía por 180 días. De hecho, será retroactivo al 1 de marzo.

La medida la había tomado Fernández el martes para suspender los cortes de los servicios esenciales por falta de pago debido a la pandemia del coronavirus que afecta al país.

El gerente de la empresa distribuidora había explicado por la mañana que la puesta en práctica del decreto nacional era por demás complicada, ya que no cuentan con la información necesaria para saber qué usuario es monotributista, jubilado y si la pyme en cuestión trabaja en el rubro alcanzado por la emergencia o no.  

"Nosotros desde Energía San Juan apelamos a la que gente sea responsable y pague su boleta. En 15 días vence una factura con CAMMESA por $500 millones y hay que pagarla. Por lo tanto no podemos cortar la cadena de pago", dijo Tejada y reconoció que esta medida presidencial sacará a la luz "muchos vivos" que buscarán no pagar. 

Publicidad

Tras el revuelo que se armó, fuentes oficiales confirmaron que la provincia finalmente adherirá al decreto nacional y por lo tanto, la empresa distribuidora, deberá congelar los cortes de servicio por los próximos 180 días.

Como la medida es retroactiva al 1 de marzo tendrá vigencia hasta agosto del presente año.

El decreto 311/2020 al que la provincia se acopló estipula también el no corte por mora de los servicios de gas natural, agua, telefonía móvil y fija, internet y TV por cable.

De esta forma los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales no superiores a dos salarios mínimos (33.750 pesos), inscriptos en el monotributo social, jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menos o igual a dos salarios mínimos, monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y exentos en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Publicidad
Más Leídas
Publicidad

ÚLTIMAS NOTICIAS