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Venerando: "Como Estado nos hubiera gustado salvar las dos vidas"

La ministra de Salud Pública señaló que desde el área están trabajando en un protocolo propio, teniendo en cuenta que San Juan no está adherida al nacional, aunque todavía no hay fecha establecida para ponerlo en operatividad.  

05 de abril de 2019

La aplicación de una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) el pasado miércoles en el Hospital Guillermo Rawson a una menor de 11 años violada presuntamente por su padrastro generó diversas opiniones desde distintos sectores de la sociedad.

Quien se manifestó este viernes fue la ministra de Salud Pública, Alejandra Venerando, al decir que "como madre y como médica de familia es un hecho absolutamente lamentable el que ha tenido que vivir la criatura" y añadió que "como Estado nosotros somos muy respetuosos de la ley" que establece la realización de un aborto no punible para este tipo de casos.

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"En vistas a que las asesoras fueron las representantes de la menor, nosotros acudimos en forma promisoria. Quiero decir claramente que el Ministerio de Salud no ha sido el impulsor de esto porque consideramos que las dos vidas son más que importantes. En esto podría haber fallecido también la menor. Pero como Estado nos hubiera gustado salvar las dos vidas", indicó la funcionaria.

Hay que remarcar que San Juan es una de las siete provincias del país que no cuenta con un protocolo especial para la Interrupción Legal del Embarazo en casos de violación o cuando corre peligro inminente la salud de la mujer. Por este motivo se recurre directamente a la aplicación del derecho penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.  

“Estamos trabajando para tener una normativa propia”, dijo Venerando. Además, habló de que la elaboración se está realizando de manera tranquila, sin apuros, observando cada detalle para no dejar nada librado al azar. “Tenemos que ser muy cuidadosos, es un tema bastante sensible y como provincia tenemos que estar a la altura de las circunstancias”, sostuvo la mandataria. Dejó en claro que todavía no fijaron una fecha para que la resolución cobre operatividad.

Según el análisis de los sistemas de salud del país surge que las otras provincias que no contemplan una normativa específica sobre aborto no punible son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, Formosa y Catamarca.

A su vez, once provincias adhieren al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo elaborado por la Secretaría de Salud de la Nación. Estas provincias son: Jujuy, Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego. San Luis adhirió en octubre de 2018.

Por otra parte, cinco provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con normativas propias en relación con el acceso al aborto, algunas más amplias en relación con el protocolo nacional, otras más restrictivas. Estas son: Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires, Córdoba y CABA.

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¿Qué establece el protocolo?

Principios

Autonomía: Todas las actitudes y prácticas de las/los profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella. Por esto, es deber de las/los profesionales de la salud proveer la información necesaria.

Accesibilidad: No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica.

No judicialización: La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales. Judicializar significa dar intervención de cualquier forma a organismos judiciales o policiales, dando estado público a una situación privada y confidencial de quien acude al servicio de salud.

Confidencialidad: Es derecho de la mujer que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarde la debida reserva.

Celeridad: A las mujeres que soliciten o requieran que se les realice una ILE se les debe garantizar una atención ágil e inmediata. Las instituciones en las cuales se practique deberán prestar toda la colaboración necesaria para que el proceso de atención integral.

Causales de interrupción

Peligro en la Salud: No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud de la mujer para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto.

Violación: Como se dijo, de acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal, toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o mental, tiene derecho a la interrupción legal del embarazo producto de dicha violencia sexual.

El límite de edad: 14 años para otorgar el consentimiento en forma autónoma se actualiza de acuerdo a nuevas legislaciones con el objetivo de satisfacer el interés superior de la niña (art. 3, Ley 26.061).

En el caso puntual del aborto realizado recientemente en San Juan sobre la menor de 11 años, se tuvo en cuenta la edad de la víctima, que el embarazo fue fruto de una violación y que corría peligro la vida de la pequeña. A su vez, las asesoras de Menores e Incapaces, se basaron en la decisión de la niña, e hicieron solamente una presentación elevada al Ministerio de Salud, evitándose la etapa judicial.
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