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Matrimonio y familia: anteproyecto de Código Unificado

El anteproyecto establece en el artículo 431 que los cónyuges se deben asistencia recíproca y un deber de asistencia material, y en el art. 432 que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Por el doctor Roberto Pagés Lloveras, juez de Cámara en lo Civil de la provincia

POR REDACCIÓN

12 de junio de 2012

El anteproyecto establece en el artículo 431 que los cónyuges se deben asistencia recíproca y un deber de asistencia material, y en el art. 432 que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho.

Por el doctor Roberto Pagés Lloveras, juez de Cámara en lo Civil de la provincia

Se ha suprimido como deberes matrimoniales, tanto al deber de fidelidad como al deber de convivencia, porque -según se fundamenta- al receptarse un régimen incausado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas.
La no inclusión de los deberes de fidelidad y de con­vivencia, según creemos, menoscaba la institución del matrimonio sin una razón convincente que lo justifique.
Ello por cuanto, por ejemplo, la convivencia es algo “esencial” en las “uniones convivenciales” y no en el matrimonio, lo cual haría más difícil hacer cesar la unión convivencial que disolver un matrimonio. Nos hace dudar sobre cuál sería la vivienda común del matrimonio, como se va a proteger a la vivienda familiar, y cuál es el juez competente cuando se ha­bla del juez del último domicilio conyugal.
Con relación al deber de fidelidad, se puede afirmar que la presunción de paternidad del marido de la madre se funda en la existencia del deber de fidelidad en el matrimonio.
Creemos en la importancia, tal como se indica en el documento “Reflex­iones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil” de la Conferencia Episcopal Argentina, de la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, co­mo relación estable del varón y la mujer, y ámbito primero en la educación de los niños.
La familia fundada en el matrimonio entre un va­rón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización fa­miliar y social, dice este documento citado.
El Estado debe apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si en el Código Civil unificado se deja de prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable.
Se debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y comprometidos.
Resulta de gran importancia conocer estas reflexiones que están orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en or­den a garantizar la dignidad de la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los derechos del niño. Estamos a tiempo.

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