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Provinciales > Ley Nº 27.610

A más de 80 días de la Ley de Aborto, los problemas que hay en San Juan en torno a la normativa

Desde la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir aseguran que en la provincia no hay un acceso pleno a este derecho.

16 de abril de 2021

Hace 82 días, el 24 de enero del 2021, entró en vigencia en toda la Argentina la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y desde la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir de la provincia, aseguran que en San Juan no hay un acceso pleno a este derecho.

Según comentó una de las integrantes de la red a DIARIO HUARPE, Cecilia Godoy, les preocupa la “no garantía de algunos aspectos de la ley” que se les presentan en la práctica diaria. Es por ello que a través de las redes sociales decidieron visibilizar las faltas que ocurren en la provincia ya que perjudican a quienes quieran acceder a una IVE.

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Para poder acceder a la interrupción, se debe llamar al 0800 222 3444 de Nación. En esta línea, asisten a la solicitante y le informan el centro de salud más cercano en el que podrán atenderla. Luego, un médico de ese lugar se comunica con ella y pactan una consulta médica.

Actualmente, Godoy aseguró que hay departamentos que cuentan con equipos para atender esta problemática y otros que no. Además, sostuvo que cuando se las deriva a hospitales del tercer nivel –Rawson y Marcial Quiroga- no se las recepciona con información y “con el nivel de calidad que debiera cumplirse”.

“La aplicación de la ley en San Juan es desigual”, dijo la médica.

Ella entiende que la normativa permite que haya objetores a la práctica, pero no comprende que a las solicitantes no les brinden “información clara y precisa de dónde dirigirse”, lo cual afirma que ocurre. Según establece la normativa vigente: “Aquellos efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

Otro de los problemas que hay es que en la provincia sigue vigente una ley del 2009, la 1133Q, que prohíbe la venta de misoprostol, situación que perjudica a algunos ciudadanos. Es que son muchas las veces en las que las personas con obra social no son atendidas en hospitales públicos debido a este motivo, razón por las que acuden a los privados. En caso de que logren atenderlas y les receten la medicación correspondiente para acceder a una IVE, no podrán comprarla ya que está prohibida la venta.

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“Esto debería estar resuelto, estamos en una provincia que no se adaptó a la IVE. Es inadmisible que la venta siga prohibida en la provincia cuando hay una ley aprobada por el Congreso Nacional”, opinó Godoy.

Entre los ítems que reclaman también hay uno en el que aseguran que hay faltantes de algunos métodos anticonceptivos en centros de salud y hospitales. Desde la red recibieron varias denuncias de personas debido a esto, lo que falta principalmente es el implante subdérmico, una estrategia que se usa principalmente para la prevención de embarazos adolescentes.

“En la Argentina los índices de embarazo adolescente son preocupantes, las herramientas que se dan para evitarlos son los métodos anticonceptivos y la contención a través de la Educación Sexual Integral”. Del primero de los puntos, hay algunos faltantes. Mientras que, la ESI no se aplica de forma plena en las escuelas.

La integrante de la red también dio a conocer un problema con el 0800 a nivel nacional al que deben comunicarse aquellas personas que deseen interrumpir un embarazo: está colapsada. Por esta razón, es necesario llamar varias veces para obtener una respuesta y ser derivadas a un centro de salud.

Ante esta situación, desde la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir creer que es necesario la implementación de una línea telefónica que sea de uso exclusivo para los habitantes de San Juan.

Por último, reclamaron que en la provincia falta promoción y difusión de la ley IVE y de cómo se puede acceder a una interrupción del embarazo. Creen que es necesario que haya mayor difusión tanto a los equipos de Salud como a los ciudadanos sobre la normativa que rige desde enero en todo el país. Apuntan a que realice a través de distintos medios, pero, principalmente, a través de la folletería.

“No es posible garantizar los derechos si no le estamos informando a la población cuáles son”, sentenció la médica integrante de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir.

Les compartimos el comunicado de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir San Juan, donde dan a conocer la ...

Publicado por Las Hilarias • Socorristas en Red en Viernes, 9 de abril de 2021

La IVE en San Juan

En la actualidad, fuentes calificadas de Salud informaron a este medio que las consultas de las sanjuaninas son atendidas en todos los centros de salud y hospitales públicos que cuentan con el área Maternidad.

En cuanto a uno de los principales hospitales públicos de la provincia, el Marcial Quiroga, su exdirectora renunció debido a que no estaba de acuerdo con la puesta en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Hace poco más de un mes asumió el nuevo director, Andrés Escudero, quien aseguró que en ese nosocomio iba a estar garantizada la práctica. No obstante, antes de que esto ocurriera era necesario preparar el hospital y conformar los equipos que estarán trabajando para el cumplimiento de la ley.

A pesar de que ya pasaron varios días de la asunción y de los dichos de Escudero, todavía no conforman los equipos y no hay una fecha determinada para comenzar a atender la problemática.

“En el transcurso de este año vamos a poder cumplir con eso, siempre y cuando no tengamos ninguna contingencia relacionada a covid”, dijo al respecto el director del Hospital Marcial Quiroga.

Silencio total

Este medio trató de averiguar insistentemente información sobre la cantidad de interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en la provincia y no hubo respuestas por parte del Ministerio de Salud Pública. Tampoco la hubo sobre los nombres de hospitales y centros de salud en los que se está llevando a cabo la práctica.

Los artículos más importantes de la Ley N°27610

Artículo 1º. La ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.

Artículo 2º. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a: decidir la interrupción del embarazo; requerir y acceder a la atención de la en los servicios del sistema de salud, requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

Artículo 4º. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce del proceso gestacional. Fuera de ese plazo tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud interviniente y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Artículo 5º. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento. El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad.

Artículo 7º. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

Artículo 8º. Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad para prestar su consentimiento. En los casos de personas menores de 16, se requerirá su consentimiento informado y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673.

Artículo 10. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Deberá derivar a la paciente para que sea atendida. No podrá negarse en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

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