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ARCA actualiza parámetros del IVA para operaciones en plataformas digitales desde diciembre de 2025
La nueva normativa redefine umbrales y montos para determinar la habitualidad en ventas electrónicas, incluyendo ajustes en transacciones mensuales, cuatrimestrales y en ventas de artículos usados.
POR REDACCIÓN
A partir del 1° de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación de la Ciudad Autónoma (ARCA) implementará una actualización en el régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las transacciones realizadas en plataformas digitales. Esta modificación redefine los parámetros para quienes venden bienes, prestan servicios o realizan locaciones de manera habitual en entornos electrónicos.
La normativa introduce cambios respecto a los criterios establecidos en 2023, especialmente para sujetos que no son responsables inscriptos, exentos, ni adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Según el texto, la actualización alcanza a quienes “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.
Desde el organismo explicaron que esta revisión responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos para adaptarlos al crecimiento del comercio electrónico, buscando brindar mayor certeza tanto a contribuyentes como a operadores. De este modo, se establecieron nuevos límites para definir la habitualidad en las operaciones digitales.
En cuanto a las condiciones específicas, se mantiene el requisito de realizar al menos 10 operaciones mensuales en una misma plataforma. Sin embargo, el valor mínimo total para considerar la actividad como habitual se elevó de $200.000 a $750.000. Para el cálculo en períodos cuatrimestrales, se exige la continuidad de cuatro o más operaciones mensuales y que el monto acumulado alcance o supere también los $750.000, reemplazando el límite anterior de $200.000.
Respecto a la venta de objetos usados destinados al uso personal, se aplicó un criterio diferenciado. Para que estas transacciones no sean consideradas frecuentes, el valor máximo permitido quedó establecido en $1.500.000, superando el límite previo de $400.000. En todos los casos, los vendedores deben presentar la declaración correspondiente para cumplir con la regulación vigente.