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Eliminan los plazos para suspender trabajadores por la cuarentena

A través de un DNU, el Gobierno dejó sin efecto los tiempos máximos para suspender personal, con goce de sueldo y sin cargas patronales, que establece la ley de Contrato de Trabajo para casos de fuerza mayor.

POR REDACCIÓN

10 de junio de 2020

Además de extender por seis meses la doble indemnización para despidos sin causa, el Gobierno flexibilizó los plazos para las suspensiones de personal en casos de falta de trabajo y fuerza mayor mientras dure el aislamiento social y obligatorio.

Lo hizo a través del DNU 529publicado hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y en acuerdo general de ministros, en el que reforzó que la situación excepcional derivada de la pandemia de coronavirus

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El DNU, de "interés público", elimina los límites temporales a las suspensiones de trabajadores por razones de falta de trabajo y fuerza mayor "hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio", que estableció el decreto 297, del 20 de marzo pasado, y sus sucesivas prórrogas que llevan la cuarentena hasta el 28 de junio próximo inclusive.

Los límites temporales para las suspensiones están establecidos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (número 20.744) y sus modificatorias. En ellos se establece que esos regímenes de suspensiones no pueden exceder los 30 días por año para las fundadas en falta de trabajo y los 75 días al año para las originadas en causas de fuerza mayor.

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Además, por esos artículos del LCT se otorga al trabajador y a la trabajadora el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan los plazos fijados, o cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión, cuando ésta no fuere aceptada por el trabajador o la trabajadora", reseña los considerandos del DNU 529.

Al justificar la flexibilización, el Gobierno recalcó que esos límites temporales "en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo".

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"La excepcional situación de emergencia impone, sobre la base del principio de continuidad, con el fin de garantizar la tutela de los puestos de labor, efectuar una modificación puntual y extraordinaria de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para habilitar exclusivamente la extensión del plazo de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, que se lleven a cabo conforme lo previsto por el ya citado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio", remarca el DNU.

Las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor implican el pago al empleado de una remuneración de bolsillo igual que la que percibia en actividad normal, pero sin los aportes de la empresa a las cargas sociales.

Es el modelo que finalmente acordó Aerolíneas Argenntinas con los gremios tras la propuesta de la compañía a los gremios de encuadrarse en  el convenio UIA-CGT, que establece suspensiones con un recorte salarial de 25% y el pago de contribuciones a la obra social.

El texto del decreto

DNU 529 by Paula Lopez on Scribd

Por:PAULA LÓPEZ

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