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Provinciales > Qué dice la ley

En San Juan no existe normativa que regule el parto domiciliario

Tras la polémica desatada por el nacimiento de una niña en su casa, se supo que la ley 25.929 regula el Parto Humanizado, pero no reglamenta los nacimientos en domicilios. 

POR REDACCIÓN

25 de junio de 2019

Después de que se conociera el caso de una mujer que llegó al hospital Rawson, aseguró que había parido a su hija en su casa y terminó demorada a causa de las dudas con respecto a la identidad de la bebé, se supo que las autoridades de la provincia no han regulado el parto domiciliario como una figura en si misma. 

En todo el territorio argentino rige la ley 25.929 conocida como Ley de Parto Humanizado que fue sancionada en 2004, pero se reglamentó recién en 2015. Ley de Parto Humanizado, que indica que “cada persona tiene derecho a elegir, de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud del binomio madre-hijo”. De la lectura del texto de la norma se desprende que la madre estaría en condiciones de optar por parir en su casa.

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Mario Parra, titular del Registro Civil de la provincia, explicó que "no existe una ley que prohíba a una mujer a tener a su hijo en casa, de hecho el parto se puede precipitar en cualquier momento y ya para estos casos se ha contemplado una serie de requisitos para garantizar el derecho a la identidad del recién nacido", aseguró el funcionario. 

En caso de que un niño llegue al mundo en su casa, sea o no por elección de su madre, la progenitora deberá contar con los medios para probar que ese niño es realmente su hijo. 

Parra explicó que para poder probar su maternidad, las mujeres deberán ir a un hospital público en donde revisarán al bebé para determinar el tiempo de nacido y además revisarán a la mujer para determinar si dio a luz hace poco. Todos estos controles médicos se deben hacer hasta 48 horas después del nacimiento. Además de estos controles médicos, la madre del bebé recién nacido debe llevar dos testigos que acrediten que el bebé en cuestión nació en su casa.

Una vez que la madre solicitante cumple con todos estos requisitos, los médicos del hospital le darán un certificado de niño nacido vivo que deberá llevar al Registro Civil para que los inscriban. 

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Parra reconoció que si bien no está fijado en la ley, hay provincias en las que las autoridades han fijado un protocolo a actuación en caso de que la madre quiera dar a luz en su casa. "Se les piden controles trimestrales, acompañamiento de profesionales de la salud y, en algunas provincias, hasta les solicitan que tengan una ambulancia en la puesta de la casa", aseguró el funcionario.  

Movimiento de Doulas

En San Juan existen varios grupos de defensa de los derechos de la mujer que consideran como el derecho de dar a luz en las condiciones que cada una prefiera, dentro de estas agrupaciones están las conocidas como Doulas. Se trata de mujer que se encargan del acompañamiento de la mujer durante todo su embarazo y en el nacimiento. 

Nuria Vivas es una doula, ella contó que en San Juan no hay una reglamentación explicita,

Desde el grupo aconsejan que el parto domiciliario se realice en casos en los que madre e hijo están bien de salud y vienen de haber transitado un buen embarazo. "Es importante que se esté seguro que ninguno de los dos corra riesgos y se debe contar con un asesoramiento médico", concluyó Vivas.   

 

 

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