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Opinión > Análisis

Licencia para los fueros

Una de las noticias más impactantes de los últimos días está vinculada con la denuncia que la sobrina del senador Alperovich le hizo por abuso sexual. La situación adquiere mayor relevancia, no solo por la entidad política del denunciado, sino además por su calidad de senador nacional.

Una de las noticias más impactantes de los últimos días está vinculada con la denuncia que la sobrina del senador Alperovich le hizo por abuso sexual. La situación adquiere mayor relevancia, no solo por la entidad política del denunciado, sino además por su calidad de senador nacional.

Es sabido que, tal como lo prescribe la Constitución Nacional, los diputados y los senadores están dotados de inmunidades tales como la de expresión (que los protege por los delitos que eventualmente pudieran cometer a través de sus dichos, como por ejemplo calumnias, injurias, incitación a la violencia, apología del delito, etc) y la de arresto (que protege la libertad física de los legisladores mientras desarrollan su mandato popular)

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En este caso concreto, la última novedad es que el senador Alperovich decidió pedir licencia en su cargo, motivo por el cual se han planteado dudas acerca de la situación de un legislador nacional con licencia otorgada, con relación a los llamados “fueros” o “inmunidades”. ¿Siguen protegidos por ellas, o dejan de gozar de las mismas durante el tiempo que dura su licencia?.

Si la respuesta la buscamos en el texto mismo de la Constitución Nacional, no la vamos a encontrar. Si apelamos a la ley 25.320 (conocida como “ley de fueros”), o inclusive al mismo Código Nacional Electoral, tampoco hallaremos respuesta al interrogante. Podría decirse entonces que la situación de los fueros de legisladores en uso de licencia constituye lo que en derecho se denomina “laguna jurídica”, motivo pór el cual se tejen al respecto todo tipo de especulaciones.

Algunos afirman que los fueros son conferidos por la Constitución a los legisladores sin distinguir entre quienes están o no en uso de licencia, y que por lo tanto aún gozando de ella mantienen las inmunidades porque siguien siendo representantes del pueblo. Otros consideran que los fueros solo protegen a los legisladores que están en efectivo ejercicio del cargo.

Quienes sostienen la primera hipótesis argumentan que si para el texto constitucional un legislador ya electo por el pueblo tiene fueros, aún cuando todavía no haya asumido el cargo, con más razón ha de gozar de los mismos un legislador que ya asumió como tal en uso de licencia.

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Mientras tanto, quienes sostenemos que los legisladores en uso de licencia pierden sus inmunidades mientras dure la misma, frente a la laguna jurídica mencionada entendemos que a la hora de interpretar la cuestión de los fueros, es necesario utilizar un criterio restrictivo y no amplio, y que por lo tanto, ante la duda, debe considerarse que aquellos caen.

Es cierto que los fueros protegen al “representante del pueblo”, y no al legislador en forma personal, y que por lo tanto puede decirse que protegen al pueblo mismo; pero eso es una construcción jurídica elaborada para justificar la existencia de estos privilegios, que no está mal, pero que debe armonizarse con la necesidad del pueblo representado de que se investigue sin limitaciones, y de que se haga justicia, deteniendo, si corresponde, a un representante cuya conducta está reñida con la ética que debe imperar en quien aspira a semejante labor.

La discusión está planteada. De cualquier modo es necesario afirmar que los fueros no impiden que la investigación judicial se desarrolle hasta el momento mismo de la sentencia; que los legisladores pueden ser citados a declaración indagatoria aún cuando tienen fueros; y que el desafuero es una medida posible cuando el juez que interviene en la causa necesita arrestar al investigado, para lo cual debe solicitarlo a la Cámara respectiva, la que puede poner al legislador a disposición de la Justicia reuniendo los dos tecios de los votos.

Otras alternativas son que el Senado suspenda en sus funciones a Alperovich, o bien que directamente lo expulse de la Cámara por inhabilidad moral. Para ambos casos también se requerirían dos tercios de votos de la Cámara de Senadores.

Volviendo al tema de la licencia solicitada por el senador Alperovich en este caso concreto, es conveniente aclarar que ella está regulada en el reglamento del Senado, el cual dispone que las licencias pueden otorgarse con o sin goce de haberes, y que necesariamente se conceden por tiempo determinado; pero la licencia cesa autómaticamente cuando el senador se hace presente en el recinto de los senadores.

Por otra parte cabe destacar que cuando a un legislador se le concede licencia, no se lo reemplaza en su banca, ya que los reemplazos solo proceden cuando la ausencia del legislador ya es definitiva, como ocurre cuando renuncia, fallece o es destituido.

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