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Nuevo dólar turista: qué hacer para que no cobren el 45%

Puede haber errores en los resúmenes y que se aplique un 45% de retención a los consumos realizados antes de este jueves. 

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El aumento de la retención de AFIP del 35 al 45% en el dólar turista trajo corridas en los procesadores para su implementación en el armado del resumen de la tarjeta de crédito.

CÓMO SE HACE

Si la fecha del gasto es hasta el miércoles inclusive, se cobra una retención del 35%, mientras que a partir de este jueves pasa al 45%. Por lo tanto, en el mismo resumen pueden aparecer dos porcentajes diferentes, incluso aunque la persona no se haya ido al exterior.

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Por ejemplo, si Netflix ya se debitó antes del miércoles, se cobra el 35% de retención, y si Spotify se debita a partir de este jueves, se le aplicará un 45%.

QUE DÓLAR SE TOMA

Para las retenciones, se usará el tipo de cambio del Banco Nación previo a la fecha de compra, pero es sólo para el porcentaje de la retención, por ejemplo, el 35%, que ahora pasa al 45%. Para el gasto en concreto, se aplica el tipo de cambio del Banco Nación del día que se paga el resumen.

Si la fecha del gasto es hasta el miércoles inclusive, se cobra una retención del 35%, mientras que a partir de este jueves pasa al 45%. Por lo tanto, en el mismo resumen pueden aparecer dos porcentajes diferentes, incluso aunque la persona no se haya ido al exterior.

Para poner un ejemplo, si se gasta u$s 10, la retención, que es del 45%, o sea de u$s 4,5, se aplica según el tipo de cambio de la fecha previa al gasto, pero el tipo de cambio de los u$s 10 y del impuesto país del 30% se aplica a la fecha de pago, o sea que los u$s 13 se abonan según dólar de Banco Nación cuando se paga.

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RETENCIÓN

La retención es en pesos porque luego la AFIP devuelve esos mismos pesos al año siguiente, al deducirlo del pago de Ganancias o Bienes Personales.

Por ejemplo, si Netflix ya se debitó antes del miércoles, se cobra el 35% de retención, y si Spotify se debita a partir de este jueves, se le aplicará un 45%. Si hay errores en los resúmenes, porque el banco se equivoca y aplica un 45% de retención a los consumos realizados antes de este jueves, se debe reclamar para que devuelvan la diferencia, porque deberían haber retenido solamente el 35%.

Iván Sasovsky, CEO de Expansión, aclara que ningún pago a cuenta puede ser confiscatorio, aunque exceda el 35%: "Confiscatorio puede ser un impuesto definitivo".

Ahora, interpreta que el fisco se extralimitó con sus funciones, pero está autorizado por ley a hacerlo, "aunque no se puede plantear la confiscatoriedad, ya que no tiene nada que ver la manifestación del consumo con el impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, que es por lo que se puede computar".

Fuente: Mariano Gorodish para El Cronista.

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