POR REDACCIÓN
12 de diciembre de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó declarar la inconstitucionalidad de la ley que dispone el uso obligatorio y exclusivo de un programa de computación del gobierno local para la gestión administrativa de los consorcios. Fuentes judiciales confirmaron hoy que la decisión que desestimó la demanda iniciada por Plataforma de Pagos S.A. -a la que luego se adhirió la Asociación Civil Red de Consorcistas Damnificados (RCD)- fue dictada por mayoría de tres votos contra uno. Las normas impugnadas son las leyes 941 y su modificatoria 5983 que, según la demanda, con el software estatal llamado Plataforma web de la Aplicación Oficial viola el derecho de propiedad, el de ejercer industria lícita y el principio de razonabilidad previstos en las constituciones Nacional y de la Ciudad. Para los accionantes la ley es confusa y no ha definido con exactitud si el programa alcanzará solamente a la liquidación y cobro de las expensas, o si se extenderá a canalizar por esa vía información privada de los consorcios, tales como la que se vuelca en las actas de asambleas. Adujeron que el uso obligatorio de la plataforma oficial crea un monopolio estatal que contradice los artículos 46 y 48 de la Constitución de la Ciudad, y constituye un ejercicio abusivo del poder de policía, violan el derecho a contratar y ejercer una industria lícita y produce un daño económico sin establecer indemnización alguna, La mayoría del TSJ coincidió con el dictamen previo de la fiscalía general de la ciudad, que opinó que que si bien los demandantes podrían verse afectados por la ley, la acción declarativa es inadmisible ya que no se encuentra vigente, porque debe ser reglamentada. Las magistradas Alicia Ruiz, Inés Weinberg y Marcela De Langhe evaluaron, además, que la demanda carece de precisiones sobre las normas de la Constitución Nacional o de la Ciudad que la ley habría vulnerado. La mayor parte de la presentación está dedicada a citar normas, a reseñar aspectos de la actividad de desarrollo de software de la actora y a realizar consideraciones que no tienen suficiente entidad impugnatoria como para habilitar una acción de inconstitucionalidad, dijeron. La demanda había indicado que la creación de la plataforma oficial implica una invasión absoluta del Estado en una actividad privada, que resulta completamente avasallada por el gobierno local como si viviéramos bajo un régimen de soviets. El juez Luis Lozano, en disidencia, concluyó que la acción declarativa de inconstitucionalidad resulta admisible, aunque aclaró que ello no significa expedirse sobre la cuestión de fondo. El voto en disidencia agregó que en el estado en el que se encuentra, la ley no puede ser aplicada, es decir, no genera efectos jurídicos plenos, pues se trata de una norma cuya operatividad sujetó el Legislador a la emisión de un reglamento.
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