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País > Italia

Rechazaron pedido de empresa para levantar embargo sobre sus elementos de trabajo

POR REDACCIÓN

06 de noviembre de 2019
La prohibición de embargar herramientas de trabajo de las personas físicas no se aplica en el caso que el deudor sea una sociedad comercial, resolvió hoy la Cámara Nacional en lo Comercial, confirmaron hoy fuentes judiciales. Así lo decidió la Sala C de la Cámara en juicio que Osteolife SRL promovió contra Euromed SRL, expediente en el que la demandada había pedido el levantamiento del embargo trabado sobres sus equipos de computación. Los abogados de Euromed, una empresa de servicios de salud con sede en la ciudad de Buenos Aires, argumentaron que los bienes embargados “son herramientas esenciales para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad demandada”. La demandada invocó el artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “son inembargables los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor”. Pero el tribunal de segunda instancia sostuvo que “la aludida inembargabilidad sólo alcanza a los instrumentos necesarios para el desempeño individual de una profesión, arte u oficio”. Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron que la prohibición “no se extiende a maquinarias, instrumental mecánico e instalaciones afectadas a un establecimiento industrial o comercial porque tal caso configura una acumulación de capital que excede el marco establecido” en la norma procesal. Con cita de doctrina y jurisprudencia “unánime, coincidente y pacífica”, los camaristas explicaron que “la inembargabilidad sólo se aplica a las personas humanas, sin beneficiar a las sociedades comerciales”.
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