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Opinión

Una propuesta del Presidente Electo

Una de las medidas que en principio tiene en mente el presidente electo Alberto Angel Fernández, es la creación de un organismo denominado Consejo Económico y Social.

          Pues nada nuevo hay bajo el sol, porque hay antecedentes al respecto, en la historia de nuestro país, y lamentablemente no resultaron. El primer antecedente se registra en la primera presidencia de Juan Domingo Perón, que se extendió entre el 4 de junio de 1946 y el mismo día de 1952. Luego fue reelecto para un nuevo período de seis años, pero fue derrocado por la Revolución Libertadora el 16 de septiembre de 1955.

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          El entonces presidente Perón, el 15 de julio de 1947 se sancionó el decreto 20.477 mediante el cual se creó un Consejo Económico y Social en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

          El argumento esgrimido para crearlo era que “la importancia de los negocios del Estado en lo que atañe a la economía y a las finanzas aconsejan que el contralor de la ejecución de las leyes esté a cargo de un organismo interministerial que coordine sus efectos”. Y el objetivo de la creación del organismo, era el de  “coordinar y controlar la ejecución de las leyes y la de las normas que, aprobadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo o de los Ministerios y Secretarias de Estado, graviten sobre la economía y finanzas de la Nación”.

          Era un organismo que estuvo presidido por un funcionario con jerarquía de Ministro, quien sería designado por el presidente de la República. Además estaba integrado por los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Obras y Servicios Públicos, de Industria y Comercio, de Trabajo y Previsión, y por el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia

          Lo que hacía el Consejo Económico y Social creado por Perón era proponer al Poder Ejecutivo medidas económicas y financieras, establecer vínculos entre todos los organismos del Estado que tuvieran a su cargo funciones de índole económica y financiera, asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asuntos que tengan relación directa o indirecta con la economía o las finanzas del país, proponer al Poder Ejecutivo medidas de racionalización administrativa, participar en la revisación del de presupuesto general de la Nación preparado por el Ministerio de Hacienda antes de su remisión al Honorable Congreso por el Poder Ejecutivo, y analizar, antes de su promulgación, el Presupuesto definitivo aprobado previamente por el Congreso, aconsejando al Poder Ejecutivo las medidas que estime corresponde

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               Un cuarto de siglo más tarde, durante la presidencia de Alejandro Agustín Lanusse (presidente de facto que gobernó al país en el marco de la Revolución Argentina que en 1966 había derrocado al presidente Arturo Illia, entre el 22 de marzo de 1971 y el 25 de mayo de 1973), se sancionó el decreto-ley 19.569 mediante el cual se creó un nuevo Consejo Económico y Social, que luego se disolvió mediante ley 20.954 del 13 de enero de 1975.

          Este Consejo, además del asesoramiento en materia económica, avanzaba en temas presupuestarios, ya que se encargaba de “elaborar el proyecto de ley de presupuesto de la Nación”.

          Ambos “consejos” (el de 1947 y 1972) fueron creados por decreto, aun cuando el primero de ellos nació en un gobierno constitucional en el que funcionaba plenamente el Congreso.

          En el año 1996, cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboró su Estatuto Organizativo, en el capítulo referido al Trabajo y la Seguridad Social, previó la existencia de un Consejo Económico y Social, que está integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica  y social de la ciudad. Se le asigna iniciativa parlamentaria en la presentación de proyectos de ley sobre cuestiones económicas y en materia laboral.

           También en España funciona un Consejo Económico y Social (CES), como órgano dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese país, que se encarga de desarrollar diferentes acciones de consulta y emisión de informes y dictámenes dentro del ámbito socioeconómico y laboral de España.

          Será pues necesario esperar mayores detalles en torno a esta propuesta, a fin de saber si las atribuciones que pretenden asignársele colisionan con las potestades que nuestra Ley Surpema asigna al Congreso Nacional.

          En principio podría decirse que si se tratara de un órgano meramente asesor en temas económico-financieros, tal como los ocurría en los antecedentes referenciados, no habría objeción constitucional alguna en que fuera creado un Consejo Económico y Social, aunque si de asesoramiento económico se trata, ya existe el Ministerio de Hacienda.

          Y habrá que prestar atención, en el caso de que efectivamente fuera puesto en marcha este Consejo, qué potestades se le asigna en materia presupuestaria, porque si bien nuestra Constitución Nacional no prevé a qué órgano de gobierno le corresponde elaborar el presupuesto de la Nación, establece que es al Congreso al que le corresponde aprobarlo y al Jefe de Gabinete ejecutarlo.

          En todo caso, si fuera creado el Consejo Económico Social, sería de esperar que no colisione con nuestra Carta Magna, y que su finalidad pueda se concretada en beneficio de todos los actores que se desempeñan en el ámbito económico.

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