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Opinión > Análisis

Vuelve al escenario el tema del aborto

El tema de la despenalización del aborto ha vuelto al escenario político del país, por cuanto se ha presentado en el Congreso de la Nación un nuevo proyento con ese objetivo.

El tema de la despenalización del aborto ha vuelto al escenario político del país, por cuanto se ha presentado en el Congreso de la Nación un nuevo proyento con ese objetivo.

Recuérdese que en el año 2018 la Cámara de Diputados de la Nación había dado media sanción a un proyecto despenalizador, pero luego el Senado lo rechazó totalmente, motivo por el cual, según lo prevé la Constitución Nacional, no podía volver a tratarse el tema hasta el año siguiente. Pues éste año se presentó un nuevo proyecto de ley referido al tema de marras.

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También es necesario recordar, que en la legislación argentina existe una despenalización parcial del aborto, cuando el mismo se realiza para salvar la vida de la madre o cuando la mujer violada es insana.

Lo que antes se pretendió, y ahora nuevamente, es despenalizar totalmente el aborto, es decir, permitir a las madres poner fin a la vida del embrión que llevan en su vientre sin consecuencia penal alguna. También se reclama que el procedimiento abortivo sea gratuito, es decir, que el resto de la sociedad, a través del Estado, se haga cargo de los gastos.

Hay dos argumentos en derredor de los cuales gira la posición de quienes están a favor de despenalizar completamente el aborto: uno es que las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus propios cuerpos; el otro que es necesario evitar la muerte de muchas mujeres que fallecen al intentar abortar en lugares clandestinos y por ende peligrosos.

Respecto del primer argumento, si bien podría decirse que el derecho de decidir sobre el propio cuerpo tiene protección constitucional implícita, debe advertirse que, como todo derecho, no puede ser considerado absoluto, puesto que todos los derechos y libertades se ejercen conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Así lo dispone la misma Constitución Nacional, entre cuyos principales objetivos estuvo y está el de reconocer y amparar expresa o implícitamente derechos y libertades para los habitantes. En la medida que esos límites reglamentarios estén efectivamente dispuestos por ley y sean razonables (lo cual terminará siempre dependiendo de la decisión de los jueces) serán perfectamente válidos desde el punto de vista constitucional.

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Pero el ejercicio de cualquier derecho, no solo está condicionado por sus leyes reglamentarias, sino también por la existencia de los derechos de los demás. En efecto, en el supuesto que un derecho no estuviera reglamentado por ley, su límite estaría dado por la existencia de los derechos de terceros. Es decir, asi como no puede invocarse el ejercicio de un derecho para justificar la comisión de un delito, tampoco podría invocarse el ejercicio válido de un derecho cuando, al hacerlo, se lesiona el derecho de un tercero. En cualquiera de estos supuestos, el ejercicio de ese derecho sería abusivo.

Si además el derecho que una madre lesiona al ejercer el propio, es el de un tercero (en este caso un embrión o feto) a vivir o a mantener la vida, el abuso es más visible y condenable. Por lo tanto, mal puede una mujer invocar el derecho a decidir sobre su propio cuerpo cuando ello implica quitar la vida de un tercero, que en el caso del aborto sería la del ser humano engenderado en su vientre.

 Es indudable que el reiteradamente invocado derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo por parte de quienes propician que se despenalice el aborto, es desde todo punto de vista falaz, teniendo en cuenta que lo que debe buscarse, desde la legislación, es la forma de que ambos derechos puedan ser compatibilizados: el de la madre a decidir sobre su cuerpo, y el del embrión o feto, a mantener la vida ya obtenida desde la concepción en el seno materno.

Con relación al segundo argumento (evitar la muerte de mujeres que abortan clandestinamente), parece ilógico pensar que esas mujeres son víctimas del accionar de terceros; por el contrario, acuden voluntariamente a realizarse procedimientos abortivos con objetivos ilegales (quitar la vida de un tercero inocente), lo que no las convierte en merecedoras de protección jurídica alguna.

En todo caso es indispensable concientizar a las mujeres, educación mediante, que un buen momento para agudizar el derecho de decidir sobre su propio cuerpo y para evitar muertes absurdas autogeneradas a la hora de interrumpir una vida inocente, es el previo a cualquier acto sexual. Allí es cuando las mujeres pueden decidir responsablemente, apelando a todos los métodos de prevención existentes o exigiéndo su utilización a la pareja. Pero ser irresponsable en ese momento, y exigir luego que el legislador dicte leyes cuyo objetivo sea evitar toda responsabilidad posterior, es definitivamente inconsistente.

Es cierto que una eventual ley que despenalice el aborto estaría dando sustento expreso al derecho de las mujeres a “decidir sobre su propio cuerpo”, pero como al hacerlo se las estaría autorizando tambien a quitar la vida de un tercero concebido en su vientre, dicha ley sería definitivamente inconstitucional, por avalar el ejercicio hiperabusivo de un derecho

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