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Política > Desde este viernes

Empezó la veda electoral de las PASO: ¿qué no se puede hacer?

Durante 48 horas los sanjuaninos estarán limitados para realizar encuentros, asistir a espectáculos y comprar bebidas alcohólicas, entre otras cosas.

POR REDACCIÓN

11 de agosto de 2023
En el caso de la venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario.

Este domingo 13 de agosto los sanjuaninos llegarán a las urnas nuevamente para las elecciones PASO de presidente, senadores y diputados nacionales, más representantes del Parlasur. Desde este viernes a partir de las 8 horas rige una serie de prohibiciones establecida en el Código Electoral y que, en caso de no cumplirla, podría recibir una pena de prisión.

Entre las principales prohibiciones que destacan el artículo 71 del Código Electoral, quedan prohibidos:

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  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) -De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

En el caso de la venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir, a partir de las 20 horas del sábado. En tanto, la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde la 22 del sábado.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.

Finalmente, el Código Electoral establece que aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva de las prohibiciones, "se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas".

Esa norma reprime, a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

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Ahora bien, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de dos meses a dos años de cárcel. Además, quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" se lo castigará con hasta tres años.

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