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Economía > Finanzas

La Provincia de Buenos Aires exigió retención de Ingresos Brutos a billeteras digitales

El nuevo régimen tributario alcanza a contribuyentes locales y bajo el Convenio Multilateral, equiparando a las billeteras virtuales con bancos en la recaudación.

POR REDACCIÓN

Hace 6 horas
Esta normativa contempla la retención del impuesto sobre los fondos acreditados en billeteras virtuales. Foto: Gentileza.

Tras las recientes elecciones en la Provincia de Buenos Aires, el gobierno local implementó un nuevo sistema para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que afectará a quienes tengan cuentas en proveedores de servicios de pago, incluyendo las billeteras digitales.

Esta normativa contempla la retención del impuesto sobre los fondos acreditados en estas cuentas, ya sea en pesos, en moneda extranjera - salvo dólares estadounidenses -, valores o instrumentos con poder adquisitivo equivalente a la moneda oficial.

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Desde el gobierno provincial aclararon que esta medida no implica la creación de un tributo nuevo. “Lo que se hace es alinear nuestra normativa al resto de las provincias del país. Es una decisión de la Comisión Arbitral que es el organismo que arbitra entre las distintas jurisdicciones tratando de armonizar el sistema tributario. De esta forma, se equipara a las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos- SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias)-“.

En ese sentido, destacaron que la disposición busca ordenar el sistema tributario y promover un tratamiento equitativo para todos los medios de pago, armonizando criterios a nivel nacional.

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El tributarista Sebastián Domínguez señaló que los proveedores de servicios de pago que operan cuentas de pago deben comenzar a efectuar la recaudación de ingresos brutos. Sin embargo, advirtió que “las empresas deberían pagar ingresos brutos si les corresponde y no estar sujetas a todos estos regímenes de recaudación que en muchas ocasiones terminan dando saldos a favor irrecuperables en un plazo muy extenso y dificultan en pasar a tener la alícuota cero”.

Ante esta preocupación, desde el gobierno bonaerense resaltaron que se publicó un régimen que previene la acumulación de saldos a favor. La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) informó que el monto máximo para la demanda exprés online de devolución de saldos a favor se amplió en un 250%, de $1.000.000 a $3.500.000, lo que permitirá que más del 95% de quienes tienen saldos acumulados puedan tramitar su devolución por esta vía digital.

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El mecanismo de recaudación para los proveedores de servicios de pago se realizará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya están adheridas 20 provincias. Según fuentes oficiales, esta integración tecnológica potenciará la eficiencia del sistema y favorecerá la equidad tributaria.

La medida afecta a todas las cuentas de pago abiertas a nombre de una o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos uno de los titulares sea contribuyente del impuesto provincial, ya sea en el régimen local o bajo el Convenio Multilateral. La inscripción en el padrón de contribuyentes es indispensable para que la retención sea efectiva.

Quedan excluidas ciertas actividades, como la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, el comercio mayorista y minorista de tabaco, productos ganaderos por cuenta propia o acopiadores, y operaciones realizadas por entidades financieras y compañías de seguros.

Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y estén registrados en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) tendrán la obligación de actuar como agentes de recaudación. En casos de fusiones o absorciones, esta responsabilidad se transfiere a las entidades continuadoras según lo previsto en la normativa.

Además, los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse previamente, salvo que la Agencia de Recaudación realice la inscripción de oficio.

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