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País > Batalla por los datos

La Corte Suprema abrió la puerta a una demanda judicial a Meta

Un estudio de abogados demandó a Meta para retribuya una recibir compensación económica a su usuario, por lucrar con su información personal.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Solo en 2025 Instagram habría tenido ganancias por más de 83 mil millones de dólares. Fuente: Resourcera.

Para determinar cuánto dinero ganan las empresas dueñas de las redes sociales y qué valor tienen los datos personales, son las cuestiones centrales de la causa judicial que demanda un usuario de Instagram. Sus abogados elevaron un reclamo a la Justicia y la Corte Suprema de la Nación habilitó su competencia en el caso. En un fallo histórico y sin precedentes, la Corte abrió el camino para plantear el valor de los datos personales.

La causa se originó en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº23. El mismo está a cargo del juez Fernando Saravia, quien ahora deberá determinar si los datos personales tienen valor económico y cómo deben calcularse.

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Los demandantes buscan que Meta Argentina, la filial en el país de la empresa dueña de Instagram, Facebook y WhatsApp, retribuya económicamente a su cliente por los datos que aportó gratuitamente a lo largo de los años que utilizó la plataforma.

Antes de la presentación judicial hubo una mediación entre el estudio y la red social, aunque no llegaron a un acuerdo. “Los abogados de Meta ni si quiera entendían la demanda, se miraban sorprendidos. Sólo nos dijeron que teníamos que litigar en Estados Unidos”, cuenta Zapulla, del estudio CKZ Abogados.

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Solo en 2025 Instagram tuvo una ganancia de 83 mil millones de dólares. ¿De dónde sale ese dinero? De los datos personales de los más de 2 mil millones de usuarios activos en el mundo, de los cuales 28 millones viven en Argentina.

Las ganancias de Instagram

Al crear una cuenta, en los Términos y Condiciones (TyC) la red social asegura que en lugar de cobrarle dinero a los usuarios para utilizar la plataforma, usa sus datos personales para mostrarles anuncios.

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Con esa información —como grupos, mensajes y “me gusta” de la persona—arman una segmentación precisa de gustos, intereses y patrones de comportamiento. De esta manera, las personas no son productores ni consumidores, sino prosumidores, un término que define a quien produce y consume a la vez.

Al firmar los TyC la red social tiene una licencia para utilizar casi como le parezca el contenido compartido, pero el consumidor nunca renuncia a recibir una compensación económica por el uso de sus datos. “Instagram te debe plata”, sostienen los demandantes.

Si bien la demanda es contra Instagram, la lógica podría aplicarse a otras redes sociales como Facebook o X —antes Twitter—. En promedio, una persona pasa 2 horas y 21 minutos de su día navegando en redes sociales. Por ende si alguien comienza a usarlas a los 3 años, considerando que la esperanza de vida según la ONU es de 73 años, habrá pasado 7 años enteros de su vida en una red social.

Las bases de la demanda

Al no haber leyes que determinen de manera explícita el valor económico de los datos personales, los abogados plantean analogías con leyes y artículos de la Constitución Nacional que se adaptan a este contexto, además de citar legislación internacional.

El texto argumenta que la red social se aprovecha de la necesidad del usuario y obtiene de manera gratuita sus datos personales para explotarlos comercialmente. Esto se podría enmarcar en el artículo 332 del Código Civil y Comercial, que establece la posibilidad de anular o modificar contratos en los que una parte se aprovecha de la otra para obtener ventajas patrimoniales desproporcionadas.

También citan el artículo 1962, que estipula que “si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si lo hace de mala fe, también debe pagar los daños”.

La demanda traslada esta lógica al modelo de negocio de Instagram:

  •     El usuario provee la “materia prima” (sus datos).
  •     La plataforma integra esos datos a la nube (su “inmueble digital”).
  •     La ley sugiere que debería abonarse el valor de esos aportes, pero también el de los daños ya ocasionados.

Por otro lado, los abogados recuerdan el artículo 17 de la Constitución Nacional, que reza que “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento”, y la Ley 11.723 que regula los derechos de autor y propiedad intelectual. La analogía de los abogados busca extender el concepto tradicional de imagen (rostro, apariencia física) a la identidad digital del usuario, o sea sus datos, fotos e interacciones.

También retoman legislación a nivel internacional, con el artículo 82 del Reglamento de Datos Personales de la Unión Europea que “consagra el derecho a indemnización a toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción por el mal uso de sus datos personales”.

“Es una oportunidad histórica para Argentina y para el Juzgado”, sostiene el abogado demandante, que adelanta que tienen preparada una reforma del Código Civil y Comercial para regular el valor de los datos personales. “Lo hablamos con varios diputados, pero entendemos que no es el contexto por los temas urgentes que se vienen discutiendo en el Congreso”, aseguró el abogado.

La posición de Instagram

La postura de los abogados de la empresa es que cualquier planteo judicial debe resolverse en los tribunales de Estados Unidos, donde está radicada la firma. Sin embargo, el estudio jurídico CKZ hizo hincapié en que la multinacional tiene su filial comercial en Puerto Madero.

Al no haber una legislación que regule el funcionamiento de las plataformas digitales, los abogados querellantes entendieron que el tema debe encuadrarse dentro de la Ley de Telecomunicaciones, porque se trata de dispositivos de comunicación digital y se enmarca dentro de criterios interjurisdiccionales porque operan en las provincias del país.

De acuerdo a esa apreciación, la denuncia fue presentada ante el Fuero Federal, que no demoró en declararse incompetente y le remitió el expediente a la Justicia Comercial Nacional. Ésta, a su vez, devolvió el caso al Fuero Federal al entender que si bien Instagram tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, sus plataformas digitales operan en todo el país.

La cuestión de fondo -si los datos personales tienen valor económico; cómo debe cuantificarse; y si corresponde una compensación- está lejos de resolverse, pero la resolución del máximo tribunal sentó el antecedente jurisprudencial por el cual a partir de ahora todos los reclamos por esta cuestión que vaya a haber en el país deberán tratarse en la Justicia Comercial Nacional ordinaria. Así las cosas, el caso quedó a cargo del Juzgado N° 23 al mando del juez Fernando Sarabia Segovia.

Antecedentes locales e internacionales

En la demanda, se plantea como antecedente normativo en el plano internacional el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 2016 de la Unión Europea en donde el Artículo 82 “menciona que si las plataformas digitales generan un mal uso de los datos proporcionados por los usuarios, las empresas deben compensarlos económicamente”.

En el ámbito nacional, “nos amparamos en la Analogía, que es una de las fuentes del Derecho, la cual establece que cuando existen lagunas interpretativas, se puede acudir a otras ramas del Derecho y plantear una interpretación”.

En este punto, el estudio especificó que había tres posibles elementos: “enriquecimiento sin causa; la cuestión del uso de materiales ajenos que surge del Código Civil, que establece la posibilidad de una compensación; y, por último, nos parece sustancial como elemento probatorio que la propia inteligencia artificial de Meta, el chat de WhatsApp, nos haya reconocido que los datos que proporcionamos los usuarios producen riqueza para la plataforma”.

En 2024, Instagram facturó 67 mil millones de dólares y más del 95% de esa recaudación se explica por la publicidad. Básicamente, porque ellos tienen la mejor segmentación del mercado para ofrecerle a las marcas que quieren publicitar allí. A partir del dato que los usuarios generan se acumula una información muy valiosa para las empresas. Instagram cobra de ellas, éstas ganan porque venden sus productos, pero los usuarios son los que aportan los datos como materia prima de este modelo de negocio, sin embargo, no recibe ninguna retribución.

 


 

 

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