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Opinión

Los menores y el delito

Ya en el primer día del novel año 2020, este Diario informaba que una casa ubicada en Caucete fue desvalijada mientras sus dueños festejaban la llegada del nuevo año en la de familiares. El hecho habría sido perpetrado por cuatro sujetos, de los cuales dos serían menores de edad.

Es recurrente en la Argentina la participación de menores en hechos delictivos, así como también lo es la eterna discusión acerca de la edad a partir de la cual debería considerárselos responsables de sus actos.

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Desde el punto de vista jurídico-penal, “imputar” significa atribuir a alguien responsabilidad por la comisión de un delito; pero para que el imputado sea penalmente responsable por el delito cuya comisión se le adjudica, es necesario que esté en condiciones de medir la gravedad del hecho cometido. Pues la ley dispone que ello solo ocurre cuando un sujeto tiene una determinada edad, debajo del cual se considera que el individuo es “inimputable”.

Según la legislación de nuestro país, un individuo está en condiciones de comprender la gravedad de lo que implica delinquir (matar, violar, robar, dañar, secuestrar, etc.), cuando tiene 16 años de edad. El legislador entiende que, antes, un sujeto no sabe qué tan grave es, por ejemplo, quitar la vida a otra persona.

No por simple ello deja de ser absurdo. Difícilmente un psicólogo, médico o especialista en la psiquis humana pueda afirmar que recién a los dieciseis años una persona alcanza a discernir entre el bien y el mal. Sin embargo están aquellos que refutan, por obsoleta y violatoria de los derechos de los niños, la idea de bajar la edad desde la cual pueda considerarse imputable a una persona.

Para muestra basta un botón: la Convención Internacional sobre los derechos del niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional, y al cual la Argentina adhirió en septiembre de 1990 a través de la ley 23.849, delega en cada país miembro la responsabilidad de decidir cuál es la edad debajo de la cual un sujeto es inimputable. Solo Argentina y Cuba establecen ese límite a los 16 años.

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Según los datos de Unicef, ningún país del mundo fija el límite de imputabilidad a los 15 años, pero son muchos los que lo hacen a los 14. Obsérvese que países de corte populista como Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Ecuador, tan admirados por nuestra izquierda fundamentalista, que se opone fervientemente a bajar la edad de inimputabilidad, fijan el límite por debajo de los 15 años: 14 en Bolivia y Venezuela, 13 en Nicaragua y 12 en Ecuador.

Demás está decir que países como Alemania, Austria, España, Italia y Holanda fijan la edad de imputabilidad a los 14 años, tal como también lo hacen países sudamericanos como Chile, Colombia, Paraguay y Perú. Inglaterra solo considera inimputables a los menores de 10 años.

Sin embargo en la Argentina aún hay gente que considera siniestro que un “adolescente” esté preso (adviértase que para nuestro Código Civil un “adolescente” es un menor desde los 13 hasta los 17 años); pero parece que no han leído la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en cuyo Art. 37 Inc. B dispone que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley”.

Así de claro: el instrumento internacional de derechos humanos utiliza ese término tan temido por la izquierda argentina, cual es el “encarcelamiento”. Encarcelar es “poner en cárcel”, y la “cárcel” es ese lugar al que los malvivientes deben ir, según la Constitución Nacional, para “seguridad” de la sociedad. Naturalmente que esos “lugares” deben ser dignos y no pueden afectar la salud de los detenidos, no solo porque éstos son seres humanos, sino porque además las cárceles deben ser útiles para la resocialización de los reos.

Es bueno que también sepan los autoproclamados “dueños” de los derechos humanos, que ese convenio internacional que protege los derechos del niño, admite que quienes tienen entre quince y diecisiete años puedan ser enrolados en el Ejército y llevados a la guerra (Art. 38 Inc. 2 y 3).

¿Cómo es posible imaginar que quien está en condiciones de defender al país en una guerra no lo está para ser recluido en una cárcel recuperadora si comete un delito? Queda claro que los problemas de inseguridad no se resuelven con medidas aisladas, y que es necesaria la prevención y la resocialización de los detenidos; pero si se proponen medidas aisladas positivas, como lo es considerar imputables a los adolescentes, no se entiende por qué habría que oponerse a ellas.

La sociedad reclama vivir en un contexto de paz y armonía, y la Constitución Nacional prevé la cárcel para los malvivientes con el objetivo de asegurar ese contexto, así como también con el de recuperar a los reos para su adecuada reinserción social. Nada de eso es incompatible con la baja en la edad de imputabilidad.

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