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Judiciales > Desestimado

Los clientes de la estética Eros no serán investigados por la Justicia

La implicada detalló que atendía a jueces, fiscales, senadores y presidentes. 

POR REDACCIÓN

13 de mayo de 2022

La detención de Patricia Coria, dueña de la estética Eros, generó debate en redes sociales para saber qué iba a pasar con los clientes que, durante estos últimos años, fueron hasta el local para recibir unos masajes. Si bien esto no es ilegal, la denuncia de una empleada, de 19 años, cambió el escenario debido a que indicó que esta práctica la realizaba con el torso desnudo y, dependiendo el cliente, la posibilidad de que exista penetración.

Pese al detalle que la implicada, de 59 años, brindó en Tribunales durante su audiencia de formalización, desde el Ministerio Público Fiscal indicaron a DIARIO HUARPE que no investigarán la lista de clientes que iban a la estética.

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Juan Manuel Gálvez, fiscal de la causa, detalló que ir hasta un lugar a tomar unos masajes no está penado por la ley. Así mismo, el funcionario judicial precisó que el Código Penal no encuadra este accionar a quien paga por servicios sexuales, es decir, más allá de la práctica sexual denunciada por la damnificada, la Justicia centrará su atención en Coria, por presunta promoción y facilitación de la prostitución.

La dueña de la estética con “masajes sensitivos” confesó en Tribunales que tenía clientes de alta gama. Aseguró que durante muchos años maquilló en diferentes programas de televisión, por lo que se ganó popularidad en el ambiente, aunque también trabó amistad con senadores, presidentes, jueces y fiscales, de acuerdo a lo que mencionó.

El andamiaje penal establece en su artículo 126 del Código la pena para el delito de promoción o facilitación de la prostitución de mayores de 18 años. Esta figura está dirigida para aquellos que tengan el ánimo de lucro o la satisfacción de deseos ajenos, promoviendo la práctica sexual. Esta debe ir acompañada de engaño, abuso de una relación de poder, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción. Pese a esto, no pena a quien sea el consumidor final. Es decir, que en este caso los clientes quedan salvados de la prisión o reclusión de cuatro a diez años que este tipo penal contiene para la reparación del bien jurídico protegido.

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