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Política > Funcionan desde 2017

Qué son las Sociedades por Acciones Simplificadas, el modelo usado por SAP Energía

Durante el gobierno de Macri se sancionó la ley para que la creación de empresas fuera más fácil y ágil.

18 de septiembre de 2020

En marzo de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, impulsada por el entonces presidente Mauricio Macri. El fin era que simplificar los trámites al momento de crear una sociedad y hacer el proceso más ágil.

Desde ese momento se registraron alrededor de 30.000 empresas bajo la figura legal de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que entre otras cosas permitía consumar su apertura en apenas 24 horas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.

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Este es el modelo que utilizó SAP Energía, la empresa de la que uno de los socios es Juan José Quiroga. Este hombre es el apuntado por el envío desde Buenos Aires de una caja en el avión sanitario conteniendo entre 20.000 y 50.000 dólares, para el ex secretario de la Función Pública de San Juan, Andrés Rupcic, según publicó el diario La Nación.

Las SAS estuvieron envueltas en sospechas desde el primer momento, tanto así que en junio de este año el Senado aprobó con 41 votos afirmativos el proyecto de ley que suspende por 180 días la constitución e inscripción de SAS.

En tanto, la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de la Resolución General 06/2020 dispuso la suspensión temporal del trámite digital. La norma eliminó también la posibilidad de llevar los libros contables y societarios de forma digital y exige volver a hacerlo en papel.

Tras esta cronología de hechos, este jueves la Justicia suspendió las siete regulaciones impuestas por la IGJ que afectaban la constitución y el funcionamiento de las SAS.  El Juzgado Comercial 24, Secretaría 48, a cargo de Horacio Robledo resolvió a favor de una medida cautelar a partir de un pedido de amparo de la Asociación de Emprendedores de Argentina (ASEA).

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ASEA argumentó en mayo pasado que las normas de la IGJ “no respetaba la división de poderes”, considerando que es un órgano que depende del Poder Ejecutivo y que por eso “no puede derogar o modificar una ley votada en el Congreso Nacional”.

Según sostiene el amparo de los emprendedores, las resoluciones de la IGJ violan 17 artículos de la Constitución Nacional, con lo que representa “un exceso reglamentario e inconstitucional”.

De acuerdo con la información del Boletín Oficial de la Nación, no pueden constituirse como SAS las sociedades que: son de economía mixta; las que hacen operaciones de capitalización, ahorro o requieren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; explotan concesiones o servicios públicos; están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro, o que explota concesiones o servicios públicos; participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores.

Fuente: DIARIO HUARPE, La Nación, El Cronista y Boletín Oficial.

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