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Judiciales > ¿Y LA LEY PRIMERA?

Lo condenaron por atacar a su hermano durante un almuerzo porque no se terminó la comida

Además, el violento amenazó a su sobrino con un cuchillo.

POR REDACCIÓN

14 de abril de 2023
Apuñaló y golpeó a su hermano porque no le gustó la comida, zafó de la cárcel (Foto: gentileza).

Un almuerzo familiar terminó de la peor manera cuando un hombre golpeó y apuñaló a su hermano argumentando que no se había terminado la comida. Además, el violento amenazó con un cuchillo a su propio sobrino cuando este intentó defender a su padre.

Según fuentes judiciales, el hecho ocurrió a fines de agosto del año pasado cuando un hombre llegó junto a su esposa e hijo a la casa de sus padres, para compartir un almuerzo familiar. Los problemas se desataron cuando terminaron el almuerzo y el hermano del hombre en cuestión le recriminó: “Maricón de mierda, te comes la comida que queda”.

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Acto seguido, le arrojó un salero y luego tomó un cuchillo de gran tamaño con el cual lo amenazó. Como consecuencia, el damnificado, a fin de defenderse, tomó una silla para cubrirse. En ese momento, intervino el hijo del denunciante para calmar la situación, pero en un forcejeo, el atacante apuñaló a su hermano en su brazo derecho y luego lo agredió con golpes de puño.

Ante esto, el denunciante intentó defenderse, pero cuando vio que sangraba, dejó de hacerlo y salió a la calle para solicitar ayuda. Cuando el hijo del damnificado le recriminó el violento accionar a su tío, el agresor lo tomó del cuello y lo amenazó con apuñalarlo a él también.

Finalmente, mediante un juicio abreviado que se realizó este viernes, la Justicia resolvió condenar al violento a sufrir la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas.

A su vez, se dispuso que durante el término de dos años, el condenado cumpla reglas de conducta como no acercarse o tener cualquier tipo de contacto con el denunciante, tanto en la vía pública, como en el lugar donde se cometió el hecho o el domicilio particular del damnificado a no menos de 200 metros. Asimismo, se le prohibió cualquier tipo de acto turbatorio por cualquier medio, con relación a la víctima.

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