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AFIP investigará las compras en supermercados en mayo y tomará una medida urgente

AFIP modificó los montos para exigir documentación en las compras de supermercados. Qué requisitos exige ahora, y cuáles son los nuevos montos.

POR REDACCIÓN

23 de abril de 2024
Foto gentileza. A partir de ahora, se deberá identificar a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones en los montos a partir de los cuales controlará las compras en supermercados. A partir de ahora, se deberá identificar a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas.

La información fue confirmada a través del Blog de Contadores, mediante el siguiente comunicado: “Dicho monto pasa de $92.720 a $191.624, cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos. Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final, será $95.812.”, expresó.

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El Blog de Contadores también explicó que, cuando un consumidor final sea el receptor de la factura, deberán detallarse los siguientes datos si el importe de la operación es igual o superior $191.624.

Datos a pedir por parte de AFIP

  • Nombre y apellido.
  • Domicilio.
  • CUIT / CUIL / CDI (en caso de este último, número de documento de identidad [LE, LC, DNI o, si se tratara de extranjeros, Pasaporte o CI]).
  • A qué se debe la nueva medida tomada

El sistema “Comprobantes en línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos, cuando se marca en condiciones de venta una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Ticket.

Además, este indicó que “la identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $95.812 (antes $ 46.360),  y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, se exceptuará identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $95.812, y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

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