Lunes 06 de Abril
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El seguro obligatorio automotor: nuevos montos de indemnización en la póliza de cobertura básica

Se señala que la normativa aplicable al tema seguros es abundante y posee características particularmente complejas para su comprensión, y muy po­co se ayuda para que los propietarios y/o usuarios de automotores conozcan las características del se­guro obligatorio  vigente.   Por el doctor Roberto Pagés Lloveras, juez de Cámara en lo Civil de la provincia

POR REDACCIÓN

07 de agosto de 2011

 

 

Se señala que la normativa aplicable al tema seguros es abundante y posee características particularmente complejas para su comprensión, y muy po­co se ayuda para que los propietarios y/o usuarios de automotores conozcan las características del se­guro obligatorio  vigente.

 


Por el doctor Roberto Pagés Lloveras, juez de Cámara en lo Civil de la provincia

La Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449), que por adhesión a la misma rige en la provincia de San Juan, prevé en su artículo 68 que “todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores…”

A partir del 1 de julio del corriente año, según lo establecido en la Reso­lución de la Superin­ten­dencia de Seguros de la Nación, la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil tiene las siguientes características: a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del se­guro, por los daños y con los límites que se indican a continuación: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 120.000;  2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida so­bre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9; 3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente; b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gas­tos sanatoriales por persona hasta $ 10.000, y 2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 5.000.

Sobre la “obligación legal autónoma”, al referido artículo 68 de la ley de tránsito prevé que “…los gastos de sanatorio o ve­latorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego…”

Esta “Póliza Básica del Se­guro Obligatorio” que permite cumplir con lo exigido por el art. 68 de la Ley N° 24.449, es la de más bajo costo en el mercado de los seguros y según el texto legal “…Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del ARTICULO 40”.

En beneficio del asegurado, el asegurador debe cubrir el pago de las costas judiciales en la causa civil y de los gastos extrajudiciales que incurriera para resistir la pretensión  (reclamo) del tercero, a­hora no tiene ningún lí­mite de monto.

Agradecemos a DIARIO  HUARPE y al doctor Matías Senatore la posibilidad de colaborar con los ciudadanos sanjuaninos para que tengan pleno conocimiento de sus de­rechos como consumidores obligados a contratar un seguro en el ramo vehículos automotores.

 

 

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