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Corte Interamericana, derechos laborales y perspectiva de género

El 8 de marzo se conmemora el día internacional de la mujer y siempre es oportunidad propicia para reflexionar sobre su condición jurídica y social en torno a la construcción política de la igualdad como exigencia de todo Estado democrático. En este contexto se inscribe la reciente Opinión Consultiva 27/2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el alcance de las obligaciones de los Estados en materia laboral, sindical y su aplicación desde una perspectiva de género. En la audiencia pública previa, participaron por la República Argentina la Ministra de Mujeres, Género y Diversidad y el Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos. El Tribunal internacional pone en el centro de la escena el deber de los Estados de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, para así establecer las particularidades que tienen las obligaciones estatales respecto a la garantía de los derechos laborales y sindicales, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género. Al considerar la participación de las mujeres como integrantes y lideresas, destaca que la persistencia de roles y estereotipos de género, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, constituyen obstáculos para el pleno ejercicio de esos derechos. Superar la discriminación estructural en el ámbito laboral resulta fundamental para mejorar sus condiciones de vida.

El máximo tribunal del sistema interamericano insiste en señalar que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos. En tal sentido subraya la falta de mujeres en los puestos superiores de las organizaciones como consecuencia de una cultura dominada por hombres, quienes ejercen una gran influencia al decidir los puestos de liderazgo. Por ello y en consideración a la exclusión histórica de que han sido objeto las mujeres en el espacio laboral y sindical, el tribunal internacional concluye que los Estados deben adoptar medidas que les permita gozar de una igualdad formal y material en esos ámbitos. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer respecto de actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.

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La CIDH señala que su opinión consultiva no constituye una mera especulación abstracta y que el interés se justifica por el beneficio que pueda traer a la protección internacional de los derechos humanos, en tanto se refiere a una cuestión basal que toca al sistema interamericano como un todo. Si bien su función consultiva implica esencialmente el ejercicio de una facultad interpretativa, advierte que las consultas revisten un alcance práctico, tienen pretensión de validez generalizada y deben resultar de aplicación a todos los Estados americanos. Para remarcar la importancia de su intervención, el tribunal recuerda que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél. Una voz de alerta que no debería pasar inadvertida.

Jueza en lo contencioso administrativo

Ex docente de Derecho Constitucional

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