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Política > Revés judicial

La Justicia rechazó la precautelar de la CGT contra el DNU de Milei

Desde la Justicia sostienen que en el DNU no hay “razones graves y objetivamente impostergables” para suspenderlo, y le dio al gobierno de Javier Milei tres días para que responda el amparo de la CGT.

POR REDACCIÓN

27 de diciembre de 2023
El juez Ramonet se declaró competente para intervenir. (Foto: gentileza).

El juez laboral, José Ignacio Ramonet, rechazó hoy la medida cautelar interina que planteó la Confederación General del Trabajo (CGT) en su amparo para suspender las modificaciones al régimen del trabajo que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dictó el gobierno de Javier Milei.

“En el supuesto traído a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo, solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, sostuvo el magistrado en su resolución.

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En tanto, el magistrado se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda. La decisión del juez se dio en el mismo momento que la propia CGT y otras organizaciones gremiales, políticas y sociales protestaban en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, contra el DNU.

En el amparo que presentó ayer, la central obrera objetó el título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió su inconstitucionalidad y que previamente a resolver es planteo se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.

El juez resaltó que el DNU todavía no rige y por ese rechazó el planteo. Ramonet explicó que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”.

Además, aclaró que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”.

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Por otra parte, el magistrado razonó sobre la necesidad de expedirse rápido en virtud de que el trámite en el Congreso para validar o no el DNU: “Por otra parte, dada la enorme trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU traería aparejado, y que no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida”.

En otro tramo de su resolución, Ramonet señaló que, a su criterio, las demandas contra el DNU deberían tratarse por separado y no en una única causa colectiva. Esa fue la decisión que tomó su colega del fuero en lo contencioso-administrativo federal Esteban Furnari que le dio el estatus de proceso colectivo al amparo que presentó el exdiputado Claudio Lozano, la CTA y ATE.

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