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Provinciales > Buscan la aprobación

Ley Lara: el proyecto de una ONG llega a Diputados para reflotar el registro de perros peligrosos

Lo presentará este jueves un diputado cuyo hijo sufrió el ataque de un perro rottweiler.

30 de septiembre de 2020

Tras los reclamos de la sociedad por la muerte de Lara Agüero debido al ataque de un perro, la ONG Campito San Roque difundió su proyecto de registro de perros peligrosos que crearon en memoria de la niña de 9 años. DIARIO HUARPE difundió la iniciativa y así llegó a las manos del diputado Enzo Cornejo del bloque Juntos por el Cambio que empezó a trabajar con la institución en el proyecto. Luego de reuniones y modificaciones, lo presentarán este jueves en la Cámara de Diputados.

Es el segundo de estas características que se presentará en la Legislatura. El primero fue del diputado Edgardo Sancassani denominado “Tenencia de perros potencialmente peligrosos” que presentó año a año desde 2009.

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En esta ocasión, la normativa que presentará Cornejo tiene el objetivo de “velar por la protección de todos los sanjuaninos y la protección animal”, según comentó el diputado a este medio.

En el proyecto se contempla la creación de un registro de tenedores de animales potencialmente peligrosos, la concientización sobre la tenencia de este tipo de animales, la responsabilidad que deben tener los dueños. También habla de campañas de castración masivas a cargo del Estado, entre otros puntos.

“En caso de aprobarse, estaríamos logrando que haya una tenencia responsable y la concientización para evitar desenlaces tristes. Lo de Lara es un hecho lamentable que nos va a dejar un recuerdo feo, así que en honor a ella tenemos que preocuparnos en esta tenencia responsable de estos perros peligrosos”, comentó Cornejo.

El diputado se conmovió con la muerte de Lara debido a que en su familia uno de sus hijos fue atacado por el perro rottweiler con el que se crió desde chico. Se trata de Lucas que actualmente tiene 23 años y aún tiene secuelas del ataque que vivió cuando tenía 9. El hecho ocurrió cuando Cornejo y su hijo estaban viendo una película, el niño comenzó a acariciar al perro cuando descansaba panza arriba y éste le lanzó un arañazo con pata en la cara. El niño comenzó a sangrar debido a la profunda herida en una de sus mejillas. “Le rajó la cara, le hizo una gran marca”, recordó el diputado. Rápidamente, lo llevó hasta el Hospital Marcial Quiroga donde le suturaron la herida que el joven recuerda cada vez que ve la marca.

Ahí fue cuando Cornejo se dio cuenta de que debía existir una normativa que los regule para evitar estos ataques a personas. Lo ocurrido con Lara reactivó su memoria así que decidió presentar el proyecto en la Cámara de Diputados.

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“Esperemos que los diputados no se opongan a esto que es tan necesario para la sociedad, estamos esperanzados de que la ley va a salir”, dijo al respecto Silvina Rey, titular de la ONG Campito San Roque.

Qué dice el proyecto Ley Lara

En su artículo 1º expresa que el objetivo es el de regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de los animales domésticos de compañía, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad.

En el artículo 2º dice que sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos en lugares de uso público cuando estén acompañados por sus dueños. Además, según el animal que sea, deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades.

Con respecto a los perros que se consideran potencialmente peligrosos, los menciona en el artículo 7º. Son: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.

Además, en el 8º se menciona que los propietarios de estos animales deberán inscribirlos en un registro antes de que cumplan ocho meses de vida. Este registro se realizará luego de la colocación de un microchip que contendrá datos del animal como código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y procedencia. También deberá tener datos del propietario como nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros. Entre la información que deberá incluirse se suman los datos del veterinario y la fecha de la implantación y entrega del documento.

En la normativa se informa que estos perros que presenten antecedentes de denuncias por molestias o mordeduras, deberán estar esterilizados a partir de los siete meses de vida.

Con respecto a los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales, deberá informarse en un plazo de 48 horas.

En el artículo 9º  se estable la creación de un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos en el que deberán estar los datos de los dueños. Mientras que, en el 14º se informa que deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los animales a terceros.

Luego hace referencia a las obligaciones de los propietarios y a las multas y sanciones en caso de que incumplan la normativa, entre otros puntos.

Un proyecto similar

El diputado del bloque Bloquista, Edgardo Sancassani volvió a reflotar este año en la Cámara de Diputados el proyecto denominado “Tenencia de perros potencialmente peligrosos” que viene presentando desde el 2009. Éste fue elaborado con el objetivo de preservar la vida y la integridad física de las personas.

Este proyecto, en el artículo 2º informa que se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos cuyas razas, contextura física o fuerza mandibular “tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas o a animales”.

En el 3º especifican que tienen una fuerte musculatura, un perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros, pesan más de 10 kilos, su cráneo es ancho y grande y su pecho es macizo, entre otras características.

Además, en el artículo 4º se prohíbe el tránsito de estos animales en espacios públicos “con el animal en libertad de acción”. Si este accionar se realiza, es necesario cumplir con la cadena, bozal e identificación.

En el proyecto también se habla de la obligación de los propietarios de denunciar ante la Policía la sustracción o pérdida de este tipo de perros en un plazo máximo de 48 horas después de producido el hecho.

Otro de los puntos que incluye es la creación de un registro de perros que podrían ejercer violencia y obliga a que cada animal posea una identificación.

En uno de los últimos artículos, se establece la obligación de que los propietarios de estos animales contraten un seguro para que se brinde una indemnización de los daños que pueda producir el perro a otros ciudadanos.

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