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Multas por fumar en la playa de Mar del Plata: montos y nuevas reglas para la temporada 2025/2026
Desde diciembre de 2025, la Ordenanza Nº 25.845 prohíbe fumar fuera de espacios habilitados en playas de Mar del Plata, con sanciones que van de 50.899 a 508.992 pesos para proteger la salud pública y el ambiente costero.
POR REDACCIÓN
Para la temporada de verano 2025/2026, las playas de Mar del Plata implementarán una nueva normativa que prohíbe fumar fuera de los espacios especialmente designados para ello. La Ordenanza Nº 25.845, vigente desde diciembre de 2022 pero con un período de adaptación hasta noviembre de 2025, establece multas económicas que buscan cuidar tanto la salud de los visitantes como el entorno ambiental.
A partir de diciembre de 2025, quienes fumen en áreas no autorizadas dentro de balnearios privados, Unidades Turísticas Fiscales (UTF) y concesiones municipales serán sancionados con multas que oscilan entre 50.899 y 508.992 pesos. Estos montos se calculan tomando como referencia el valor de 100 Salarios Mínimos Municipales de 18 horas, fijado en 339.328,21 pesos en septiembre de 2025, y aplicando un porcentaje entre 0,15% y 1,5%, según la gravedad y reincidencia de la infracción.
La ordenanza obliga a que los espacios permitidos para fumar estén claramente señalizados, con recipientes adecuados para desechar colillas y carteles visibles que adviertan que “Fumar es perjudicial para la salud”. Los fondos recaudados por las multas se destinarán a programas de prevención y lucha contra el tabaquismo, reforzando el objetivo sanitario y ambiental de la medida.
Esta regulación se aplicará principalmente en los balnearios concesionados, las Unidades Turísticas Fiscales y la zona de Punta Mogotes, donde el control administrativo es más viable. Aunque el Ejecutivo municipal tiene la potestad de extender esta prohibición a otras playas públicas, esa decisión aún está en evaluación y no ha sido formalizada.
Las sanciones más severas se reservan para casos de reincidencia y para infracciones cometidas en áreas con alta concurrencia y presencia de niños, con el fin de proteger especialmente a los grupos más vulnerables y fomentar una conducta preventiva.
El origen de esta normativa responde al problema recurrente de la acumulación de colillas y residuos de tabaco en la arena, lo cual genera contaminación y riesgos para la salud. Las colillas representan cerca del 20% de los residuos plásticos en las playas bonaerenses, según el Censo Provincial de Basura Costero Marina 2021.
Estudios indican que una colilla puede tardar entre 18 meses y más de 25 años en degradarse en la arena, contaminando hasta 10 litros de agua de mar por filtro debido al acetato de celulosa que contienen. Este residuo plástico afecta la fauna, la flora costera y pone en riesgo a niños que juegan en la arena.
La aplicación práctica de la ordenanza presenta desafíos, sobre todo en lo que respecta a la fiscalización de turistas y visitantes no residentes, para lo cual el municipio deberá establecer mecanismos administrativos claros. La responsabilidad del control recaerá en gran parte sobre los concesionarios, complementada con inspecciones municipales y denuncias de terceros según la reglamentación que se adopte.
Así, desde diciembre de 2025 la fiscalización se intensificará con la finalidad de reducir la contaminación por residuos tóxicos y mejorar la salud pública en el Partido de General Pueyrredón, a la vez que se financian acciones preventivas contra el tabaquismo mediante las multas establecidas.