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Política > Reformas

Reforma Laboral: el nuevo borrador detalla cambios en vacaciones, indemnizaciones y bancos de horas

El texto introduce cambios estructurales como fondos de cese laboral, flexibilización en el uso de vacaciones y la formalización del trabajo en plataformas. El debate oficialismo-sindicatos se agudiza mientras el proyecto avanza en el Consejo de Mayo.

POR REDACCIÓN

Hace 1 hora
Qué dice sobre vacaciones, despidos y el "banco de horas" el nuevo borrador. FOTO: Imagen Ilustrativa

En medio de un tenso debate entre el oficialismo, los sindicatos y el sector empresarial, se conoció un nuevo borrador del proyecto de Reforma Laboral que impulsa el Gobierno. El documento presenta lineamientos generales que modifican aspectos fundamentales como las vacaciones, las indemnizaciones por despido, la regulación del trabajo en plataformas digitales y la implementación de los polémicos "bancos de horas".

La discusión se canaliza en el Consejo de Mayo, aunque los representantes sindicales se han apartado del proceso, profundizando su oposición al texto. A continuación, los puntos centrales de la propuesta.

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Vacaciones: flexibilidad y acumulación

El proyecto reafirma el derecho a vacaciones pagas, pero introduce flexibilidades significativas:

  • Acuerdos individuales o colectivos: Empleador y trabajador podrán pactar la extensión del período vacacional, respetando los mínimos legales.

  • Período de goce: Las vacaciones deben concederse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con una notificación al trabajador con al menos 45 días de antelación. Los convenios colectivos podrán modificar este sistema.

  • Acumulación y fraccionamiento: Se contempla la posibilidad de acumular días en situaciones excepcionales (autorizadas por la autoridad de aplicación) y de fraccionar las vacaciones por necesidades familiares, sectoriales o productivas.

Banco de horas y jornada laboral

Uno de los institutos más discutidos queda formalmente habilitado por la negociación colectiva:

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  • Los convenios colectivos podrán establecer regímenes de banco de horas, horas extras y francos compensatorios, adaptados a las modalidades de producción.

  • Se debe respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y el descanso semanal.

  • Se permite el cálculo de la jornada máxima en base a promedios según la actividad, utilizando el banco de horas para compensar jornadas más largas con otras más cortas, sin superar el límite legal semanal.

Indemnizaciones y despidos: fondos sectoriales y causales

Aquí radican algunos de los cambios de mayor impacto:

  • Fondos de cese laboral: La indemnización tradicional por despido sin causa podrá ser reemplazada por sistemas de fondos o seguros sectoriales, financiados por aportes mensuales de los empleadores. El objetivo es aliviar la carga sobre las pymes y dar previsibilidad al trabajador.

  • Base de cálculo: Incluye salario básico, sumas habituales y antigüedad. Se excluyen pagos extraordinarios, premios o gratificaciones no habituales.

  • Despido con y sin causa:

    • Sin causa: Se mantiene la fórmula de un mes de sueldo por año de servicio, con base en la mejor remuneración mensual del último año.

    • Con causa: Se especifican taxativamente las causales válidas y un procedimiento que incluye notificación electrónica fundada y derecho a defensa del trabajador.

  • Servicios esenciales: En caso de conflicto, se establece un funcionamiento mínimo del 75% en sectores críticos y del 50% en estratégicos (salud, energía, transporte, etc.).

Otras disposiciones clave

  • Remuneraciones: Se digitalizan obligatoriamente los recibos de sueldo y documentación asociada. Se definen con precisión los componentes remunerativos para evitar conflictos judiciales.

  • Enfermedad y Ausencia: Se reglamenta el uso de certificados médicos digitales con validez legal y se crea un sistema centralizado de control médico. Se tipifica y agilizan los procedimientos ante el abandono de trabajo.

  • Reincorporación: Si un juez declara un despido ilegítimo, el trabajador podrá optar entre ser reincorporado (cobrando los salarios caídos) o percibir la indemnización correspondiente.

  • Plataformas de reparto: Por primera vez, se reconoce formalmente una relación laboral entre las apps (como las de delivery) y los repartidores. Esto implica obligación de registro, aportes a la seguridad social, seguros por accidentes y derechos sindicales y colectivos.

El proyecto, respaldado por sectores empresariales, avanza en medio de fuertes críticas de la CGT y otros sindicatos, que lo acusan de promover la "flexibilización" y precarización laboral. El Gobierno argumenta que la reforma busca modernizar las relaciones laborales, adaptándolas a las nuevas realidades productivas y dotando de mayor certidumbre tanto a trabajadores como a empleadores.

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